Complemento de la incapacidad laboral por la empresa: Por Alonso Trenado
Revisado el lunes 4 de noviembre de 2019
¿Hasta que momento debe complementar la empresa el subsidio de incapacidad temporal?
En muchos convenios colectivos se establece la obligación de complementar el subsidio de ILT por la empresa hasta alcanzar el 100 por 100 del salario recibido por el trabajador ‑normalmente sin complementos-. A esto lo llamo complemento de la incapacidad laboral por la empresa.
Es conveniente por tanto, leer el convenio en el que se encuadra la prestación del servicio laboral. Una lectura que no suele emprenderse, y que debería ser obligada al entrar en un nuevo puesto de trabajo u empresa, por clarificadora.
Una vez resuelta la lectura, comprobado que la empresa tiene como obligación, establecida en el convenio colectivo, la de complementar el subsidio derivado de la incapacidad laboral transitoria – la conocida como baja médica-, cabe preguntarnos hasta que momento debe hacerlo.
Con carácter general, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2005, ‑recurso 3846/04‑, resolvió que la obligación de complementar el subsidio de IT, conforme con las previsiones del Convenio Colectivo, se extiende durante todo el período en el que persistan los efectos de la IT, incluida la prórroga extraordinaria superados los 18 meses; el complemento de IT “tiene la misma estructura y función de subsidio o prestación periódica de carácter temporal que la prestación básica prevista para tal contingencia” (STS de 17 de marzo de 1997, recurso 2817/96), y porque en el caso de ser declarada la Incapacidad Permanente Absoluta, se retrotraen los efectos a la fecha de la propuesta del equipo médico, y se compensa lo ya percibido durante el tiempo que ha durado la incapacidad laboral transitoria (ILT).
En este último supuesto, ‑declarada la incapacidad permenante absoluta (IPA) -, como la Seguridad Social paga al trabajador el 100 por 100 del salario (base de cotización), el complemento recibido ‑pagado por la empresa durante el tiempo de la ILT‑, debe devolverse a la empresa, como así a determinado el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 19 de junio de 2000, recurso 3130/99.
En conclusión: Cuando así lo establece el convenio colectivo, la empresa está obligada a complementar el subsidio por incapacidad laboral transitoria durante todo el tiempo que duren los efectos de la “baja médica”, incluida la prórroga ordinaria (181 días), y la extraordinaria superados los 18 meses.
Si necesitas un abogado experto en derecho laboral no dudes en contactar con nosotros.