¿Tiene que complementar el subsidio de ILT la empresa?

¿Has­ta que momen­to debe com­ple­men­tar la empre­sa el sub­si­dio de inca­pa­ci­dad tem­po­ral? En muchos con­ve­nios colec­ti­vos se esta­ble­ce la obli­ga­ción de com­ple­men­tar el sub­si­dio de ILT por la empre­sa has­ta alcan­zar el 100 por 100 del sala­rio reci­bi­do por el tra­ba­ja­dor ‑nor­mal­men­te sin com­ple­men­tos-. Pero, ¿Has­ta que momen­to exis­te la obli­ga­ción de com­ple­men­tar el sub­si­dio? ¿Inclu­ye aque­llas situa­cio­nes de pró­rro­ga extra­or­di­na­ria supe­ra­dos los 18 meses de baja médica? Ver más ¿Tiene que complementar el subsidio de ILT la empresa?