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El testamento. La declaración de nulidad del testamento
El testamento, como cualquier otro acto expresivo de la voluntad puede ser declarado nulo. Este artículo trata sobre ello, la declaración de nulidad del testamento.
4/11/2020 Por Alonso Trenado. Tiempo de lectura 5 minutos
Los diferentes tipos de sucesión
Podemos distinguir la sucesión:
- Testamentaria
- Intestada
- Mixta
- Contractual
En derecho común, el regulado por el Código Civil y no en los regímenes forales, sólo son admitidas en derecho las tres primeras.
Así, el Código Civil, en su artículo 658, regula que la sucesión se defiere:
- Por la voluntad del hombre manifestada en testamento.
- A falta de testamento por disposición de ley.
“Artículo 658.
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.”
Los dos tipos de sucesión, testada (con testamento) e intestada (sin testamento), son compatibles, y a esa nueva jurídica es la que llamamos sucesión mixta.
Concepto de testamento
Se regula en el artículo 667 del Código Civil, que lo define como aquel acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
“Artículo 667.
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.”
Capacidad para hacer testamento (la capacidad para testar)
- Solo pueden hacer testamento las personas físicas; las personas jurídicas pueden prever en sus estatutos el destino de sus bienes.
- Para poder testar se tiene que tener la capacidad de obrar; al ser el testamento un ejercicio de voluntad personal, no cabe que nadie pueda suplir la capacidad para ello. No se puede testar por poderes.
- No pueden testar (artículo 663 del Código Civil), el menor de 14 años, ni el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
La declaración de nulidad del testamento
En cuanto para testar es necesario estar en plena capacidad de obrar, y dado que el artículo 663 del Código Civil regula que no puede testar aquel que de forma habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio, el testamento puede ser declarado nulo.
¿Qué se entiende por cabal juicio?
Estará incapacitado para testar aquel que no se halle en su cabal juicio por sufrir una perturbación mental permanente o transitoria, de cualquier clase, que afecte o altere sus facultades intelectuales y le impida emitir su voluntad con relevancia jurídica.
En estas situaciones también se encontrarán los que estén en situación de embriaguez, sonambulismo, bajo el efecto de drogas o bajo los efectos de la hipnosis.
La perturbación intelectiva debe ser grave para poder declarar la nulidad del testamento
Para poder declarar la nulidad del testamento es preciso que:
- La perturbación sea grave.
- Debe darse en el momento de otorgar testamento, artículo 666 del Código Civil. De ahí la necesaria prueba de capacidad que el notario debe efectuar; apuntar la importancia de este juicio que de forma previa debe realizar el notario, y todo ello sin estar obligado a tener conocimientos médicos, y sin que pueda requerir informes médicos.
- La perturbación intelectiva debe ser objeto de prueba.
Para quien quiera estudiar más este asunto, dejo el enlace de la STS Roj: 3164/2015, de fecha 26 de junio de 2015, número de resolución 386/2015, que aclara bastante estos asuntos.
El testamento firmado antes de la enajenación mental es válido
- Así lo regula el artículo 664 del Código Civil.
“Artículo 664.
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.”
Conclusiones
El testamento una vez firmado ante el notario, quien está obligado a efectuar el juicio de capacidad de obrar, es válido frente a todos.
Sin embargo, puede solicitarse judicialmente su nulidad.
Como ejemplo de la anulación del testamento puede consultarse la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que anula el testamento de una mujer octogenaria por considerar que, a pesar de no estar incapacitada judicialmente cuando lo firmó, “se encontraba impedida para regir su persona y bienes, teniendo afectada la capacidad de conocer el alcance de sus actos, estando inteligencia y voluntad grandemente mermadas”.
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