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Desahucio exprés de viviendas ocupadas
Actualizado el 23 de septiembre de 2019 por Alonso Ricardo Trenado Fajardo y Alfonso Carvajal del Rey
La Ley 5/2018, de 11 de junio, publicada en el BOE núm.142, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, conocida como la ley del desahucio exprés,en su preámbulo, comienza reconociendo la dura crisis económica: “Como consecuencia de la compleja y dura realidad socioeconómica, se ha producido en los últimos años un considerable número de desahucios de personas y familias en sobrevenida situación de vulneración económica y de exclusión residencial…”, y continúa desligando la ocupación ilegal de viviendas de esta situación: “De forma casi simultánea, y en la mayor parte de los casos sin que exista relación alguna con situaciones de extrema necesidad, han aparecido también fenómenos de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, que, aprovechando de forma muy reprobable la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la extrema necesidad”.
Leer el preámbulo es un ejercicio de importante lectura para el estudiante y el profesional del derecho, pero también para el ciudadano, que verá recompensada la lectura con el conocimiento de que al legislador le preocupa el oscuro negocio de la ocupación ilegal de viviendas y que ésta no es la ocupación de extrema necesidad, sino una forma de hacer negocio, salvando contadas excepciones, para lo que en previsión de que el ocupante ilegal se encuentre en situación de vulnerabilidad social, se prevé en el nuevo apartado 1 bis del artículo 441 de la Ley de Enjuciamiento Civil, la obligación de dar traslado a los servicios públicos competentes, por si procediera su actuación, siempre con el preceptivo consentimiento.
También se generaliza la comunicación, a los servicios públicos competentes en materia de política social, en todos los procedimientos en los que se señale el lanzamiento de una vivienda de quienes la ocupen, sea cual sea la causa por la que se encontrara en dicha situación; la nueva regulación en el apartado 4 del artículo 150 de la LEC.
La crítica lógica es; si los Juzgados están colapsados con este y otros tipos de procedimiento, y al mismo tiempo no se aumentan los funcionarios dedicados a la política social, con el necesario aumento del presupuesto destinado a ello, no existe la posibilidad de que realmente se sea operativo, dando lugar a un fallo del sistema que provocara retrasos; precisamente lo que se quiere evitar.
La ley tiene como objetivo agilizar el desahucio, descolapsar los juzgados, y eliminar de la sociedad la ocupación ilegal de viviendas. En nuestra opinión nada de esto se ha logrado hasta la fecha y tras su publicación, pero tendremos que dejar que la ley tenga una vigencia en el tiempo para conocer si realmente cumple con su objetivo, pero lo cierto es que los procedimientos judiciales de este tipo se alargan en el tiempo, y no solo eso, con la sentencia en la mano de la primera instancia, los profesionales de la ocupación apelarán ante las instancias superiores alargando todavía más el proceso.
El procedimiento. Desahucio exprés de viviendas ocupadas
Inicio
Comienza con la interposición de la demanda en los juzgados de lo civil acreditando que el inmueble objeto de pleito es propiedad del demandante (escritura de propiedad, y nota simple del registro de la propiedad que justifique que la vivienda continúa siendo propiedad de quien reclama justicia a la fecha de la interposición de la demanda).
La LEC (artículo 437 3 bis), permite dirigir la demanda de forma genérica contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación
Es todo un ejercicio de prudencia procesal solicitar el desahucio de los desconocidos ocupantes.No es la primera sentencia que este despacho ha ejecutado y se ha encontrado con el intento de impedir que el propietario recupere la posesión simplemente con que e día del lanzamiento los antiguos ocupas hayan abandonado el inmueble y haya otros nuevos ocupantes.
Desarrollo del procedimiento
Solicitada por el actor la entrega inmediata de la posesión del inmueble, el Juzgado dictará decreto de admisión de la demanda, (Se conoce por decreto a uno de los varios escritos que emanan del Juzgado dentro de un procedimiento judicial), requiriendo a los ocupantes para que en el improrrogable plazo de 5 días aporten el justo título que justifique el uso del inmueble.
Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer (la escritura del propietario y la nota simple del Registro de la Propiedad).
Contra el auto (otra de las formas de nombrar los escritos judiciales) que decida sobre el incidente (el de aportación de título por los ocupantes), no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia (apartado 1 bis del articulo 444 de la LEC)..
La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.
La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 (lo que los juristas llamamos esperar la firmeza de la resolución).
En la práctica judicial los ocupantes ilegítimos aportan un contrato de alquiler, obviamente que no ha firmado el propietario, con el que pretenden justificar la ocupación pacífica y pactada del inmueble. También aportarán facturas del suministro eléctrico, del teléfono, internet, y justificantes de otras facturaciones en el domicilio. Si alguien se pregunta como pueden tener domiciliados los consumos en esa dirección tendrá la respuesta en la falta de comprobación de las compañías de la posesión legal de los inmuebles, una simple llamada de teléfono es suficiente.
Críticas a la nueva ley
1. No parece un criterio igualitario dejar a las personas jurídicas fuera del procedimiento rápido, esto es, solo podrán beneficiarse los particulares, las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas que sean dueñas poseedoras legítimas de vivienda social. Las entidades financieras, inmobiliarias y fondos de inversión serán objeto de las ocupaciones, incluso verán como se potencia dicha actividad. Y si, como hemos dicho, en el preambulo de la ley se reconocía como negocio, y no como necesidad la ocupación ilegal de viviendas, no es comprensible que no se proteja a todos los que sufren estas situaciones.
2. La sobrecarga de trabajo de los Tribunales no se soluciona mejorando plazos; sin recursos no existe la justicia.
3. Los servicios sociales tendrán 7 días para adoptar las medidas de protección que en su caso procedan en los supuestos de situaciones de necesidad. Plazo tan escaso que será incumplido de forma reiterada. (Siempre decimos los aquí firmantes que los plazos procesales solo afectan a los abogados y procuradores, que verán como desestiman sus escritos sino están formulados en plazo, comparar con los actos judiciales u otros organismos es un ejercicio de salud que debe hacer el Parlamento, entregando a los ciudadanos una justicia efectiva y ágil.
La reocupación como pretendida solución al conflicto
Frente a la ocupación ilegítima, algunos propietarios consideran que la solución es a reocupación del inmueble. Conviene recordar la regulación que de esto hace el artículo 441 del Código Civil, a cuyo tenor:
“En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente”.
Modelo de suplico en la demanda de desahucio exprés de viviendas ocupadas
SUPLICO AL JUZGADO: Que se tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, acuerde admitirlos y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por promovido JUICIO VERBAL PARA LA RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE LA VIVIENDA titularidad de mi mandante, contra los desconocidos ocupantes de la misma y, previos los requerimientos, señalamientos y demás trámites, acuerde la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, con la condena al demandado al pago de las costas que se causen en la instancia.
Es justicia que respetuosamente se pide en .….….….
Fdo: Procurador Fdo: Abogado.
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