El Derecho de familia y sucesiones.
El Derecho de Familia y sucesiones está considerada como una especialidad dentro de la rama del Derecho Civil, sin embargo al afectar a un conjunto de personas, frente a la regulación individualista del Código Civil, parte de la doctrina la viene considerando como una rama independiente. Lo cierto es que el texto legal fundamental en el que se regulan las relaciones “familiares” es el nombrado Código Civil (ámbito nacional).
Algunas Comunidades Autónomas tienen su propio régimen legal, a modo de ejemplo Cataluña, que establece especialidades, como el carácter general de la separación de bienes en caso de matrimonio, frente a la ganancialidad en el ámbito general.
El contenido más típico del derecho de familia es el siguiente:
- El matrimonio y sus efectos:
- Los regímenes patrimoniales (gananciales, separación de bienes y el poco común régimen de participación).
- La nulidad matrimonial.
- El divorcio.
- La separación.
- La pareja de hecho.
- La filiación y la adopción y sus efectos:
- Patria potestad.
- Responsabilidad de los padres frente a actos de los hijos.
- Autoridad parental.
- Guardas:
- Tutela.
- Curatela.
- Estado Civil.
- Derecho de alimentos.
- De los hijos, en caso de divorcio, separación, o hijos reconocidos.
- De los progenitores frente a los hijos, en supuestos de necesidad.
- La capacidad de las personas (incapacidad civil judicial).
- La violencia en la pareja (violencia doméstica o de género).
- La herencia. Aunque podría entenderse como otra especialidad diferente del derecho, se ve integrada en el derecho de familia por los sujetos que se ven afectados (padres, hijos, nietos, hermanos…).
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