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El acoso laboral como mal social, y la protección de la víctima.
Ganar un caso de acoso laboral ante los Tribunales no es nada sencillo.
El principal problema será la falta de pruebas.
Es difícil que un Juez valore mensajes electrónicos que no tengan un contenido “muy claro”, los compañeros de trabajo no nos servirán de testigos por miedo a perder su puesto de trabajo, y solo contaremos en muchas ocasiones con pruebas indiciarias —indicios—.
Un paso previo: La denuncia ante la inspección de trabajo.
Denunciar ante la inspección de trabajo es un paso previo, que, aunque no sea necesario, ayuda a dilucidar los hechos.
Si el inspector constata que hay acoso laboral interpondrá una sanción económica a la Empresa.
Con el expediente administrativo de acoso laboral elaborado por la inspección tendremos una “prueba” para demostrar en el Juzgado que existe la situación de mobbing.
Debemos tener muy claro que es el Juez el que finalmente determinará si existe el acoso laboral.
Requisitos para que exista. El análisis previo para ganar un caso de acoso laboral.
1. Acoso laboral sistemático y prolongado en el tiempo.
No estaremos ante un supuesto de acoso laboral si la situación ha ocurrido de forma esporádica.
2. Comportamientos hostiles: Expresiones de desprecio, gritos, enfados.
3. Determinar las personas que están ejerciendo el acoso laboral. Compañeros, superiores, terceros (proveedores).
La demanda.
Para acudir a la vía judicial no es necesario el paso previo de la Inspección de Trabajo. Como ya he comentado anteriormente, se trata de obtener una prueba que luego nos ayudará en el proceso judicial. Claro es que si el Inspector considera que no hay mobbing también nos puede dificultar obtener una sentencia favorable, por lo que tendremos que analizar previamente que nos conviene más, si ir previamente a la inspección, o acudir directamente con las pruebas ante el Juez.
El Fundamento de Derecho en este caso es el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:
“Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”
Pruebas para ganar un caso de acoso laboral
- Correos electrónicos.
- Testigos.
- El expediente administrativo en el caso de que haya actuado la Inspección de Trabajo.
- Conversaciones o llamadas grabadas (cuidado que tiene que haber participado en esas llamadas o conversaciones el afectado).
- Informes médicos en el caso de que la salud del trabajador/a se haya visto afectada por la situación.
¿Que puedo solicitar en la demanda?
- La extinción del contrato de trabajo percibiendo la misma indemnización que la señalada para el despido improcedente.
- El traslado.
- Una indemnización diferente a la señalada para el despido improcedente por daños y perjuicios.
La vía penal
Regulado en el artículo 173.1 del Código Penal tipifica el delito de acoso laboral que puede conllevar hasta 2 años de prisión. Obviamente solo debemos iniciar esta vía en los casos verdaderamente graves, en los que incluso la salud de la persona trabajadora se ve mermada por la situación que está sufriendo.
El artículo 173.1 del Código Penal:
Artículo 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.