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Incapacidad Permanente frente a Discapacidad. No son equiparables automáticamente.
Reiteradamente se nos consulta en el despacho si la circunstancia de tener una discapacidad del 33% supone de forma automática la equiparación con la incapacidad permanente total, o absoluta.
Igualmente, y en sentido contrario, se nos pregunta si por el hecho de obtener una Incapacidad Permanente Total o una Incapacidad Permanente Absoluta se obtiene de forma automática la declaración de discapacidad.
Puedes consultar más información sobre los tipos de Incapacidad en la página de la Seguridad Social.
En cuanto a la Incapacidad Permanente y la Discapacidad, como te explicamos en este artículo son figuras jurídicas diferentes.
La discapacidad no es equiparable con la incapacidad permanente total o la incapacidad permanente absoluta.
El Tribunal Supremo ya lo ha señalado en varias de sus sentencias (sentencias de pleno de 29-11-2018, rec. 239/2018, 3382/16 y 1826/2017), no es equiparable de forma automática la incapacidad permanente con la discapacidad.
En la Sentencia de 19 de febrero de 2020 (STS 156/2020), de la Sala 4ª, de lo Social, se reitera que el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total (IPT), incapacidad permanente absoluta (IPA), o incluso la gran invalidez no supone el reconocimiento automático del 33 % de discapacidad.
Si embargo lo reconoce el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.
Pero ¿Entonces?
El Tribunal Supremo en la Sentencia del pleno de 29 de noviembre de 2018, recurso 239/2018, sentó doctrina en el sentido de que aunque en el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se se indica que quien perciba una pensión de incapacidad total tendrán un grado de discapacidad igual o superior al 33% “a todos los efectos (artículo 4.2 RDL 1/2013)”, la norma en sí, incurre en exceso de competencia legislando sobre lo que no puede legislar, (“ultra vires”) y que debe interpretarse que:
La equiparación al 33% de discapacidad lo es “solo a los exclusivos efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013”, pero no en todos los ámbitos, y por supuesto, sin afectar a la regulación de la incapacidad laboral, que es objeto de regulación en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Actual Doctrina del Tribunal Supremo
Cuando el artículo 4.2 del RDL 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, concede eficacia general (“a todos los efectos”), se excedió en su delegación legislativa. Por tanto carece de eficacia jurídica, y debe entenderse que la declaración de discapacidad al 33 % solo se limita a los efectos del propio RDL 1/2013.
En conclusión
Cuando a un trabajador se le reconoce una IPT (Incapacidad Permanente Total), una IPA (Incapacidad Permanente Absoluta), o una Incapacidad Parcial, no se le está reconociendo automáticamente la discapacidad del 33% o superior, con la que se obtienen otros beneficios adicionales.
El trabajador aquejado de Incapacidad Permanente Total, o Incapacidad Permanente Absoluta debe solicitar la discapacidad, ser evaluado, y obtener su calificación acorde al baremo de discapacidades establecido en el Real Decreto 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, que establece la regulación del porcentaje de discapacidad.
Recordar aquí que este Real Decreto 1971/1999, dispone los criterios para declarar la discapacidad en orden a la movilidad, que permite solicitar un aparcamiento reservado en la calle.