No es posible la atribución del uso de una segunda vivienda en el divorcio.
Ricardo Trenado / 22 de noviembre de 2019

Así lo estableció el Tribunal Supremo en su SENTENCIA de fecha 9 de mayo de 2012, número de recurso 1781/2010, número de resolución 284/2012. En posteriores sentencias reiteró su jurisprudencia, y finalmente en unificación de doctrina, en su sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, Nº de Recurso: 2581/2014, Nº de Resolución: 129/2016 estableció como doctrina jurisprudencial que:
En consecuencia, debe formularse la siguiente doctrina, a los efectos de unificar la de las Audiencias Provinciales en esta materia: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
El supuesto planteado es el siguiente:
Nos encontramos con matrimonios que tienen dos viviendas, una como residencia habitual, y otra como segunda residencia (playa, montaña, pueblo).
En el momento de plantear la demanda de divorcio, o contestar a la misma, los abogados tendemos a intentar que nuestro/a defendido/a, consiga la atribución del uso de la vivienda principal, la que es su vivienda habitual. El Juez decidirá caso por caso, comprobará si efectivamente tiene que atribuir el uso a uno u otro, o a ninguno, dependiendo si existen hijos menores o mayores de edad, la situación de cada uno de los cónyuges, y aplicando la legislación del Código Civil a cada caso.
Pero, ¿que ocurre con la segunda residencia del pueblo?
Pues que como hemos indicado ya, no procede asignación de uso en procedimientos matrimoniales contenciosos de una vivienda que no sea la familiar
Resulta muy interesante el artículo que Don José Manuel Vara González, notario de Valdemoro (Madrid), publica en la página web www.notariosyregistradores.com , con indicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la problemática de la Vivienda y el Derecho de Familia.
A él me remito para aclarar muchas de las dudas que surgen en esta materia.