Pension De Alimentos Hijos Menores

La pensión de alimentos de los hijos menores y la retroactividad

La pensión de alimentos de los hijos menores y la retroactividad. El momento en el que nace la obligación de su pago

Ricar­do Tre­na­do – 18 de noviem­bre de 2019

La pensión de alimentos

Pension De Alimentos Hijos Menores
Pho­to by Jonathan Bor­ba on Unsplash

La pen­sión de ali­men­tos de los hijos meno­res de edad, en los pro­ce­di­mien­tos de sepa­ra­ción, divor­cio o nuli­dad matri­mo­nial, se per­fi­la como un deber que tie­nen los padres o tuto­res lega­les, titu­la­res de la patria potes­tad, para cubrir las nece­si­da­des de los hijos (ali­men­tis­tas).

El dere­cho a los ali­men­tos tam­bién apa­re­ce regu­la­do en nues­tra Cons­ti­tu­ción que seña­la en su artícu­lo 39.3 que:

“Los padres deben pres­tar asis­ten­cia de todo orden a los hijos habi­dos den­tro o fue­ra del matri­mo­nio, duran­te su mino­ría de edad y en los casos en que legal­men­te proceda”.

Una de las dudas más comu­nes y que de for­ma reite­ra­da nos pre­gun­ta en el des­pa­cho es sobre el momen­to en el que se tie­ne que pagar la pen­sión de ali­men­tos de los hijos meno­res de edad una vez que se ha admi­ti­do por el juz­ga­do su exis­ten­cia y cuan­tía (se ha resuel­to median­te resolución).

Tene­mos que dife­ren­ciar dos momen­tos diferentes:

Desde la fecha de presentación de la demanda con efectos retroactivos desde la sentencia

La Sen­ten­cia del Tri­bu­nal Supre­mo de 26 de Octu­bre de 2011 y la STS de 4 de diciem­bre de 2013,  entre muchas otras, esta­ble­ce que:

En el supues­to de que exis­tan hijos meno­res de edad acree­do­res de la pen­sión de ali­men­tos, exis­te la obli­ga­ción de pago des­de la pre­sen­ta­ción de la demanda.

Desde la fecha de la resolución

En aque­llos casos en los que este­mos en un pro­ce­so de modi­fi­ca­ción de la pen­sión de ali­men­tos la situa­ción es dife­ren­te.  Así, y con­for­me a los arts. 774.5 LEC y 106 del Códi­go Civil, y las sen­ten­cias del Tri­bu­nal Supre­mo de 15 de junio de 2015 y 26 de mar­zo de 2014, las reso­lu­cio­nes que modi­fi­quen los ali­men­tos son exi­gi­bles des­de que se dic­ten, por lo que:

Las can­ti­da­des que se fijen solo son exi­gi­bles des­de la fecha de la sen­ten­cia (en pri­me­ra o segun­da instancia).

 

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