Atención: Para actualizar la renta de alquiler tenemos que tener en cuenta las últimas modificaciones legales.
La Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, aprobó cambios legales que afectan a la actualización de la renta de los contratos de alquiler que se firmen a partir del 1 de abril de 2015.
- Se debe tener muy en cuenta que si en el contrato no se regula la actualización de la renta (por lo general de forma anual), no se podrá aplicar ningún tipo de incremento. Es de vital importancia que por tanto antes de firmarse un contrato de arrendamiento quede especificado que se producirá un incremento de la renta en la fecha que las partes estimen pertinente y pacten.
- La ley nos va a permitir establecer un sistema de actualización anual novedoso, por ejemplo de cuantía fija (ejemplo sería establecer una subida de 100 €/mes (1200 €/ año), cada día 1 de enero de cada anualidad, sin tener en cuenta la subida o bajada de los precios).
- Y por último, si en el contrato se pacta que la renta se actualizará anualmente pero no se establece cómo, se aplicará un nuevo índice, creado para estas situaciones, que adopta el nombre de Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). Este nuevo índice será publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística, y su aplicación no podrá dar lugar a una actualización de la renta en sentido negativo (la renta no podrá disminuir – actuando de suelo-), pero tampoco podrá ser superior (el aumento), al 2 % (lo que actúa de techo).
Contenidos
Al actualizar la renta de alquiler ¿Que índice me conviene aplicar? IPC frente a IGC (Índice de Garantía de la Competitividad)
- El IGC (Índice de Garantía de la Competitividad) beneficiará al arrendador en situaciones de IPC negativo (como ha ocurrido en el año 2014), perjudicándole en situaciones de IPC superiores al 2 %. Sin embargo permite una estabilidad en los precios del alquiler deseable y buscada por los poderes públicos.
- El IPC (Índice de Precios al Consumo), es una opción más realista de la verdadera situación de los precios en la economía, ajustando el alquiler a la variación de éstos. No tiene ni suelo ni techo (0 % y 2 % en el caso del IGC (Índice de Garantía de la Competitividad)), lo que podrá provocar tanto la subida como la bajada de la renta pagada por alquiler.
Y por último:
Actualizar la renta de alquiler. Regulación legal aplicable.
Además de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), los siguientes artículos de la citada Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a:
a) Las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. A tales efectos, se entiende por sector público el conjunto de organismos y entidades enumeradas en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. cve: BOE-A-2015–3443 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Martes 31 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 27250 En todo caso, para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley a las citadas revisiones de valores monetarios no será necesario que concurra un negocio o relación jurídica incluida en el ámbito de aplicación de dicho texto legal.
b) En los términos previstos en el artículo 7, las revisiones periódicas o no periódicas de rentas de arrendamientos rústicos y urbanos, contraprestaciones de arrendamientos de servicios, suministros y rentas vitalicias o valores monetarios en cualquier otro contrato celebrado entre personas distintas de las contempladas en la letra a).
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Artículo 7. Régimen aplicable a los contratos entre partes privadas.
1. Solo procederá la revisión periódica de valores monetarios enumerados en el artículo 3.1.b) cuando se haya pactado expresamente. En caso de pacto expreso de aplicación de un mecanismo de revisión periódica de valores monetarios que no especifique el índice o metodología de referencia, será aplicable la tasa de variación que corresponda del Índice de Garantía de Competitividad elaborado según lo previsto en el Anexo de esta Ley.
2. El Instituto Nacional de Estadística publicará mensualmente el Índice de Garantía de Competitividad y su tasa de variación a los efectos previstos en el párrafo anterior y, en su caso, para su consideración a modo indicativo.