Por Alonso R. Trenado: 20/09/20019
Poder político, Derecho y Estado
Mi ilustre y admirado profesor don Eduardo Espín Templado, catedrático de Derecho Constitucional, definía allá por el año 1992 el poder como la capacidad de influir en el comportamiento ajeno.
Esta definición la amplia en su libro: Lecciones de Derecho Político, editoral Tirant Lo Blanch (Valencia 1994. I.S.B.N.: 84–8002-183–7), lección 2, página 19:
”…Esa capacidad de influir en los demás existe en todos los ámbitos sociales, pues en toda colectividad, sea un pueblo, una asociación, la familia o un grupo de amigos, existe algún miembro que ostenta una posición superior, ya se base en el ascendiente moral ya en la pura fuerza, que le permite influir, en mayor o menor grado, sobre la conducta de los demás componentes del grupo”.
Fuera de la magistral definición de poder en sentido amplio, el poder es también la capacidad de cambiar la conducta ajena, y en algunos casos usando la coacción.
Coacción ejerce un padre sobre el hijo cuando le priva de su paga semanal si ha encontrado tabaco en su mochila, coacción ejerce el policía cuando impone un asanción por aparcar en lugar no destinado a ello. Coacción es señalar con el dedo amenazante a un mendigo, y coacción es imponer la ley del portero de discoteca de tú no entras porque yo decido quien lo hace, y las normas las impongo yo (ayer lo vi en la puerta de una famosa discoteca de Madrid); ya me hubiera gustado intervenir y con mi boligrafo redactar una hoja de reclamaciones (he de decir que hay que dejar claro el derecho de admisión y los motivos que impiden a alguien entrar, pero claro, explica eso a alguien de 2 metros, que pesa 120 kilos, y que es experto en artes marciales).
Medios coactivos usados por el poder
Vuelve don Eduardo Espín (pagina 20 del citado ya libro), que; “tanto en unos grupos como en otros, quienes tienen poder pueden obigar a los demás a cumplir sus decisiones, recurriendo, si ello resulta preciso, a medios coactivos. Estos medios coactivos, no siempre son internos, propios del grupo, sino que muy frecuentemente son proporcionados por una organización o grupo de ámbito superior…se apoya en última instancia en el poder del Estado, que mediante los Tribunales y medios coactivos propios permite ejecutar, en su caso, ciertas decisiones de aquéllos contra la voluntad de los miembros de esos grupos que se opongan a las mismas”.
Tribunales de justicia, poder judicial, ejecución de sentencias
Otros recursos. Incentivos frente a medios coactivos
Otra forma de actuar en la sociedad, sin entrar en el conflicto, la coacción, o el uso de medios coactivos consiste en establecer incentivos, ya sean económicos, honoríficos o entregando derechos (como ejemplo el derecho al uso de una vivienda social si se abandona una chavola o un piso ocupado).
Con mayor o menor éxito, puede hacerse una calabriada (batiburrillo); se indica el medio coactivo (lo que ocurrirá si no aceptas), y se entrega en caso contrario un incentivo que pueda signifiar el fin del conflicto. Esto algunos lo llaman negociación, otros chantaje, y otros no queda otra.
Lo cierto es que el poder superior es el del Estado, y puede imponerse a todos los poderes que existen en la sociedad (grupo familiar, de amigos, económicos).
Legitimación constitucional del poder
En un estado de derecho como es España, la legitimidad en el uso del poder se basa en la legitimidad legal racional; la existencia de una norma general (Constitución del 78), válida para todos, votada por el pueblo en referendum, y que tiene en el principio de igualdad su piedra angular.
Todos los españoles son iguales ante la ley.
Poder judicial, tribunales de justicia.
Si tenemos en cuenta que los tribunales interpretan la ley, y en situaciones de duda, o en supuestos de vacios legales (lagunas), crean derecho, me cabe una gran pregunta: los jueces solo pueden tener legitimación para la atribución de su poder en virtud de que sus resoluciones estén elaboradas racionalmente, y sobre todo motivadas. La falta de ésta última impide el control de su lógica (la motivación es por tanto un derecho del ciudadano que además emana de la constitució y de su artículo 24).
No quiero olvidar que frente a la legitimidad del legislador, que es votado, y que redacta normas aprobadas por mayoría en el parlamento, el Juez, sin ser elegido por la ciudadanía, solo se sujeta a su raciocinio, de hay lo importante que es que un TRIBUNAL SUPREMO, controle las resoluciones de ámbito inferior.
Impedir por ello el acceso al Tribunal Supremo imponiendo requisitos de forma (tipo de letra, tamaño, y espacio limitado a 25 páginas), requisitos de cuantía (600.000 euros), parace a priori criticable al impedir al ciudadano que alcance la verdadera justicia.
Muchos ciudadanos que buscan su mejor defensa y contactan con nosotros en el despacho, nos manifiestan el temor a que el Juez no sea independiente, sobre todo en “provincias”, desplazándose a Madrid o a Barcelona para que no haya influencias de otros poderes, ya sean familiares, económicos o sociales.
Dicho esto, la Constitución ya es mayor de edad, el estado de derecho parece consolidado, y solo queda que el ciudadano no tema a un poder judicial impregnado por la política, la economía o los intereses particulares.
A su favor, miles de jueces se dejan la vida entre libros, ordenadores, pocos medios y presiones sociales porque creen en este Estado de Derecho. Intentan ser justos en sus resoluciones, y reconocen derechos a quien los tiene.
En igualdad, los abogados, entre nuestros libros, papeles y plazos perentorios somos una pieza clave para que el sistema funcione, hacemos una labor pequeña en relación con las grandes decisiones. Sin embargo, sin abogados, no habría sentencias contra las entidades financieras que han tenido que devolver miles de euros a ciudadanos que reclamaron su cláusula suelo.