Hacer testamento sin notario y en casa
1. EL Testamento nuncupativo.
El Código Civil español establece la posibilidad de realizar testamento en situaciones de emergencia; establece cuatro situaciones diferentes.
A este testamento se le llama TESTAMENTO NUNCUPATIVO, lo que es lo mismo que decir que es un TESTAMENTO ORAL.
2. Tipos de testamento nuncupativo u oral.
Existen cuatro tipos de testamento nuncupativo:
- Testamento otorgado en peligro inminente de muerte.
- El testamento en caso de epidemia.
- El testamento militar en caso de batalla
- El testamento marítimo en caso de naufragio.
3. El testamento otorgado en peligro inminente de muerte y el testamento en caso de epidemia.
A. El testamento otorgado en peligro inminente de muerte:
El Código Civil, en su artículo 700, establece que aquel que se ecuentre en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante la presencia de cinco testigos idóneos.
Este testamento tiene en común con el testamento en peligro inminente de muerte:
- Su clasificación como testamento abierto.
- Su calificación como testamentos nuncupativos (que viene a ser lo mismo que orales)
- Que tanto el testamento otorgado en peligro inminente de muerte, como el testamento en caso de epidemia, se realizan en situaciones de urgencia y excepcionalidad.
Pero lo realmente importante es que en ambos casos (testamento otorgado en peligro inminente de muerte, y testamento en caso de epidemia) tiene pocas formalidades para su otorgamiento.
B. Otorgamiento del testamento otorgado en peligro inminente de muerte
Como establece el artículo 700 del Código Civil ante cinco testigos idóneos, de forma breve, y sencilla, y sin más forma constitutiva que la testifical.
No requiere la forma escrita.
C. El testamento otorgado en caso de epidemia.
El Código Civil, en su artículo 701 establece la posibilidad de otorgar testamento en caso de epidemia.
“Artículo 701.
En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.
Como el testamento otorgado en peligro inminente de muerte es un testamento oral, sin forma escrita,
En este caso se requiere que se otorgue en presencia de TRES TESTIGOS MAYORES DE 16 AÑOS.
Para que éste testamento se pueda otorgar es necesario que exista una epidemia declarada formalmente por la autoridad competente.
En el caso del Coronavirus COVID-19, la declaración tuvo lugar por la OMS el 11 de marzo de 2020, calificándola de PANDEMIA.
El RD 463/2020 de 14 de marzo declaró el ESTADO DE ALARMA para la gestión sanitaria motivada por el COVID 19.
D. ¿Quien puede ser testigo?
El artículo 681 y el 682 del Código Civil establecen que:
No pueden ser testigos:
- Los menores de edad, a excepción del testamento en situación de epidemia y sean mayores de dieciseis años.
- Los que no entiendan el idioma del testador (el que otorga el testamento).
- Los que carezcan de la capacidad civil por no estar en su “sano juicio”.
- Los herederos y legatarios, cónyuges o parientes de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad de testamento abierto Notarial.
- Aquellos que no saben o no pueden firmar.
4. El procedimiento notarial posterior y obligatorio para acreditar su autenticidad.
Los testamentos en caso de peligro inminente de muerte, o en situaciones de emergencia sanitaria como la actual, son ineficaces pasados dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o haya cesado la epidemia.
Por tanto, pasados los dos meses el testamento no es válido, y el testador tendrá que hacer nuevo testamento, ológrafo o ante el notario.
En el supuesto de que durante la vigencia del testamento otorgado en caso de peligro de muerte o en situaciones de epidemia (los dos meses mencionados), el testador falleciera, en los TRES MESES posteriores al fallecimiento, los herederos tienen que iniciar el procedimiento de JURISDICIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL (artículos 703 y 704 del Código Civil).