SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO A CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA
Por Alonso Trenado. 5 de abril de 2020
Como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y conforme a las medidas adoptadas por el gobierno para proteger la economía y a las personas, se ha previsto la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos programados en hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la pandemia por COVID-19.
Es imprescindible acreditar ante el Juzgado que gestiona la ejecución la situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
El Juzgado podrá a instancia de parte conceder una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento, por un periodo máximo de seis meses a contar desde el 1 de abril de 2020.
Para que opere esta suspensión, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica que se definen en Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
REQUISITOS PARA QUE SE CONCEDA LA SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA
Los requisitos vienen establecidos en el artículo 5 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo:
- Que la persona obligada al pago de la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, o en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares se produzca una pérdida sustancial de ingresos.
- La reducción de ingreso supondrá que no se alcance el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público e Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
- El límite del IPREM se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, y en los supuestos de familia monoparental se incrementará en un 0,15 veces.
- También se incrementa el IPREM en un 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de aplicar los incrementos por hijos a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
- Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.