Nos preguntan en el despacho sobre la herencia y el pago del Impuesto de Sucesiones y el plazo de presentación de los impuestos.
Añadimos nosotros a la pregunta que plazo tenemos para el pago del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la que conocemos como Plusvalía Municipal.
El plazo genérico es presentar cualquiera de los dos impuestos, sucesiones y plusvalía municipal en el plazo de 6 MESES desde el fallecimiento.
Solicitud de la ampliación del plazo para la presentación de los impuestos
Existe la posibilidad de solicitar una AMPLIACIÓN DEL PLAZO, por OTROS 6 MESES.
Para ello es necesario presentar la solicitud en el plazo de 5 MESES desde el fallecimiento.
La concesión de la AMPLIACIÓN DEL PLAZO es automática.
Debe saberse que la ampliación supone el pago de INTERESES al tipo de interés del dinero, por el tiempo que se tarde desde los 6 MESES de plazo genérico y finalmente el plazo de su presentación.
Si no se presenta la AMPLIACIÓN DE PLAZO, o se hace pasados los 5 meses desde el fallecimiento, es OBLIGATORIO PRESENTAR el IMPUESTO DE SUCESIONES Y LA PLUSVALÍA MUNICIPAL en el plazo de los 6 meses desde el fallecimiento.
Presentación fuera de plazo del Impuesto de Sucesiones y del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Distinguimos entre si existe REQUERIMIENTO o no de la Administración Tributaria.
- A) La presentación fuera de plazo de autoliquidaciones o declaraciones, constituye infracción tributaria y, si no existe perjuicio económico a la Hacienda Pública, resultado 0 € de la liquidación, la infracción será leve, y la sanción será de 200 €.
- Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, y con resultado 0 €, la sanción será del 50 por 100 (artículo 198.1 y 2 de la Ley General Tributaria).
- B) Si no hay requerimiento previo de la Administración tributaria y el resultado de la autoliquidación es a ingresar, no hay sanción pecuniaria pero sí recargo, del 5%, 10 %, 15% ó 20 %, dependiendo si pasan 3, 6, 9 o 12 meses desde la fecha en la que tuvo que presentarse el impuesto.
- C) Si la Administración Tributaria hubiera realizado requerimientos, y no se hubiera atendido estos, la sanción será la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de LGT, por la desatención de los requerimientos realizados. En este caso la infracción será grave y la sanción consistirá en multas pecuniarias.