Consejos útiles

La herencia y el pago del Impuesto de Sucesiones

Nos pre­gun­tan en el des­pa­cho sobre la heren­cia y el pago del Impues­to de Suce­sio­nes y el pla­zo de pre­sen­ta­ción de los impuestos.

Aña­di­mos noso­tros a la pre­gun­ta que pla­zo tene­mos para el pago del Impues­to del Incre­men­to del Valor de los Terre­nos de Natu­ra­le­za Urba­na, la que cono­ce­mos como Plus­va­lía Municipal.

El pla­zo gené­ri­co es pre­sen­tar cual­quie­ra de los dos impues­tos, suce­sio­nes y plus­va­lía muni­ci­pal en el pla­zo de 6 MESES des­de el fallecimiento.

Ampliar el plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones

Solicitud de la ampliación del plazo para la presentación de los  impuestos

Exis­te la posi­bi­li­dad de  soli­ci­tar una AMPLIACIÓN DEL PLAZO, por OTROS 6 MESES.

Para ello es nece­sa­rio pre­sen­tar la soli­ci­tud en el pla­zo de 5 MESES des­de el fallecimiento.

La con­ce­sión de la  AMPLIACIÓN DEL PLAZO es automática.

Debe saber­se que la amplia­ción supo­ne el pago de INTERESES al tipo de inte­rés del dine­ro, por el tiem­po que se tar­de des­de los 6 MESES de pla­zo gené­ri­co y final­men­te el pla­zo de su presentación.

Si no se pre­sen­ta la AMPLIACIÓN DE PLAZO, o  se hace pasa­dos los 5 meses des­de el falle­ci­mien­to, es OBLIGATORIO PRESENTAR el IMPUESTO DE SUCESIONES Y LA PLUSVALÍA MUNICIPAL en el pla­zo de los  6 meses des­de el fallecimiento.

Presentación fuera de plazo del Impuesto de Sucesiones y del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Dis­tin­gui­mos entre si exis­te  REQUERIMIENTO o no de la Admi­nis­tra­ción Tributaria.

  • A) La pre­sen­ta­ción fue­ra de pla­zo de auto­li­qui­da­cio­nes o decla­ra­cio­nes, cons­ti­tu­ye infrac­ción tri­bu­ta­ria y, si no exis­te per­jui­cio eco­nó­mi­co a la Hacien­da Públi­ca, resul­ta­do 0 € de la liqui­da­ción, la infrac­ción será leve, y la san­ción será de 200 €.
  • Si las auto­li­qui­da­cio­nes o decla­ra­cio­nes se pre­sen­tan fue­ra de pla­zo sin reque­ri­mien­to pre­vio de la Admi­nis­tra­ción tri­bu­ta­ria, y con resul­ta­do 0 €, la san­ción será del 50 por 100 (artícu­lo 198.1 y 2 de la Ley Gene­ral Tributaria).
  • B) Si no hay reque­ri­mien­to pre­vio de la Admi­nis­tra­ción tri­bu­ta­ria y el resul­ta­do de la auto­li­qui­da­ción es a ingre­sar, no hay san­ción pecu­nia­ria pero sí recar­go, del 5%, 10 %, 15% ó 20 %, depen­dien­do si pasan 3, 6, 9 o 12 meses des­de la fecha en la que tuvo que pre­sen­tar­se el impuesto.
  • C) Si la Admi­nis­tra­ción Tri­bu­ta­ria hubie­ra rea­li­za­do reque­ri­mien­tos, y no se hubie­ra aten­di­do estos,  la san­ción será la esta­ble­ci­da para la resis­ten­cia, obs­truc­ción, excu­sa o nega­ti­va a las actua­cio­nes de la Admi­nis­tra­ción tri­bu­ta­ria en el artícu­lo 203 de LGT, por la des­aten­ción de los reque­ri­mien­tos rea­li­za­dos. En este caso la infrac­ción será gra­ve y la san­ción con­sis­ti­rá en mul­tas pecuniarias.

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