Proindiviso y gastos de comunidad
Estudiamos el supuesto en el que en un proindiviso de vivienda y existe la obligación de pago de forma solidaria de los gastos de comunidad.
El caso (real) consiste en que una comunidad de propietarios dirige su demanda frente a los titulares registrales de la vivienda.
Los demandados contestan señalando que dos de los propietarios han fallecido.
¿Puede continuarse el procedimiento frente a los demás propietarios?
La Jurisprudencia ha entendido que cuando la vivienda pertenece proindiviso a varias personas la deuda es solidaria.
Asi lo expone la SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID de 16 de enero de 2014, que dice: “es doctrina jursprudencial reiterada que en el supuesto de que un determinado piso o local pertenezca a varias personas en proindiviso, la obligación de contribuir a los gastos comunes es solidaria (SSAP Madrid de 21 de noviembre de 2000, 10 de noviembre de 2005 o 28 de septiembre de 2007)”.
Al ser los gastos de comunidad comunes, cuando hay proindiviso estos son considerados solidarios.
La Comunidad de Propietarios puede dirigir su demanda de reclamación frente a cualquiera de los propietarios o sobre todos ellos.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 15 establece que: ” Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas”.
También establece en su artículo 9.1.e) que corresponde a cada propietario: “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
En conclusión: en el proindiviso de vivienda la obligación de pago de forma solidaria de los gastos de comunidad supone que: la Comunidad de Propietarios puede dirigir su demanda frente al resto de copropietarios.