El TSJUE celebró ayer día 26 de abril de 2016 la vista sobre la retroactividad de las cláusulas suelo.
Se trata de una vista oral en relación a los tres asuntos prejudiciales relacionados con la posible retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo en España.

En la vista se escucha a todas las partes implicadas, en este caso, entidades bancarias y consumidores.
Si la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea entiende que las retroactividad de las cláusulas suelo debe darse desde la constitución del préstamo, y no desde el 9 de mayo de 2013, como ha dicho nuestro alto tribunal (Tribunal Supremo), las entidades bancarias tendrán que devolver todas las cantidades pagadas de más en virtud de la aplicación de la cláusula suelo.
No esperamos tener a nuestra disposición la sentencia hasta al menos octubre del año 2016.
Sin embargo en nuestro despacho seguimos recomendando iniciar la demanda cuanto antes, ya que nadie asegura que la sentencia sea favorable a los intereses de los consumidores, y mientras tanto continuaremos sujetos al yugo de la cláusula suelo impuesta que vulnera nuestros derechos y nos “cuesta dinero mensualmente”.
Confíe en nosotros como abogados expertos en cláusulas suelo, llevamos años peleando en defensa de los hipotecados, preferentistas y accionistas de Bankia.
La cláusula suelo limita los derechos y se ha usado por la banca de forma oscura y poco trasparente con un claro conocimiento de que la bajada de tipos de interés era probable, y la subida (cláusula suelo frente a cláusula techo), era casi imposible.