Una de las formas de terminar con la aplicación de la cláusula suelo consiste en llegar a un acuerdo con la entidad bancaria. Dicho acuerdo suele surgir de la “carta” enviada por el hipotecado al defensor del cliente de la entidad. Esa carta, que siempre aconsejamos sea manuscrita, es el paso previo al inicio de cualquier reclamación judicial.
Si la entidad, después de nuestra reclamación, realiza una propuesta de acuerdo, no se debería aceptar soluciones que no cumplan con unos requisitos mínimos:
- Que los acuerdos adoptados se formalicen ante notario, en escritura pública, como “novación del préstamo hipotecario”.
- Que se proceda a la devolución de las cantidades indebidamente abonadas desde al menos desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
- Que los gastos de la “novación del préstamo hipotecario” y que supone de facto la anulación de la cláusula suelo sean asumidos íntegramente por la entidad financiera.
Cuando nos preguntan el motivo por el que exigimos la escritura pública de “novación del préstamo hipotecario” para eliminar (aniquilar) la cláusula suelo siempre argumentamos con el viejo refrán de que “las palabras se las lleva el viento”, además de que siempre la entidad podría argumentar que era un acuerdo temporal, o puede producirse una operación de absorción de la entidad bancaria por otra mayor (operación muy habitual). La nueva entidad no tiene obligación de respetar los acuerdos anteriores.