¿Quien debe probar la validez de la cláusula suelo en una hipoteca?
La cláusula suelo, como vicio del consentimiento del consumidor, como “engañado” por la entidad, con mayor conocimiento, “y mayor maldad”, que oculta al hipotecado que conoce de la bajada del tipo de interés (como hecho cierto), y que asegura su “beneficio” a costa del endeudado, es estudiada con cautela y en favor del “consumidor”, como hemos estado analizando en esta página en anteriores reflexiones.
Hoy quiero hablar de “la carga de la prueba”, palabra técnica de uso común entre los operadores jurídicos y que consiste en el principio de derecho procesal, por el que corresponde, a una de las partes en el proceso (al actor ‑el que reclama justicia iniciando la demanda, y al demandado, cuando pretende defender su postura), la prueba de los hechos y circunstancias cuya falta de acreditación llevaría a una decisión judicial adversa a sus pretensiones.
Cuando hablamos de cláusulas suelo o cláusula suelo, y en los supuestos en los que nos encontramos ante un “consumidor” (lo que ocurre en la mayoría de los supuestos), resulta aplicable la regla del artículo 82 del TRLGDCU (Texto refundido de la ley general de defensa de los consumidores y usuarios), que afirma con robustez y contundencia que: “El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba”.
En otras palabras, en los supuestos de cláusulas suelo (cláusula suelo), es a la entidad financiera la que le corresponde probar que negoció de forma individual (con el firmante de la hipoteca) dicha cláusula que supone de facto que el consumidor pague mensualmente una cantidad mayor por su préstamo hipotecario.
Dicho lo anterior, un abogado especialista en cláusulas suelo (cláusula suelo), debe, antes de iniciar la reclamación judicial solicitando la nulidad de la misma, solicitando la devolución de las cantidades ingresadas de más por aplicación de la cláusula suelo, estudiar con un análisis minucioso todas estas cuestiones para lograr el éxito final del procedimiento.