La cláusula suelo y la subrogación en los préstamos para la compra de vivienda nueva

Una de las consultas recurrentes que nos hacen en nuestro despacho tiene que ver con la situación en la que el prestatario se ha subrogado en el préstamo concedido por la entidad financiera,
Esto ocurre con frecuencia en las viviendas de primera mano, las entregadas directamente por la promotora al cliente finalista ‑consumidor‑, que recibe el inmueble y se subroga en el préstamo hipotecario, -el llamado préstamo promotor.
Dado que ha sido la promotora la que ha negociado las condiciones del préstamo, nos encontramos con que podemos estar afectados por la cláusula suelo, dado que la subrogación supone asumir para si las condiciones establecidas en la negociación que ha efectuado un tercero – en este caso el promotor.
¿Afecta la cláusula suelo en los supuestos de subrogación hipotecaria?
La Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1ª, en sentencia de fecha 27 de enero de 2016, nos apunta la solución:
“No podemos olvidar que la subrogación en el préstamo al promotor es una solicitud de financiación en toda regla, ya que siempre debe ser expresamente autorizada o consentida por la entidad financiera, conforme al artículo 1205 del Código Civil. No es de recibo que la entidad bancaria se desentienda por completo de una cláusula cuyo destinatario final es, sin duda alguna el consumidor adquirente de las viviendas en promoción inmobiliaria”.
¿Puedo entonces iniciar un proceso judicial para recuperar mi dinero pagado de más por aplicación de una cláusula suelo?
La respuesta es contundente y afirmativa, en dos letras SÍ.
Y no solo debemos solicitar que se deje de aplicar una cláusula gravosa para el consumidor, sino que debe solicitarse la devolución de cantidades en razón de los intereses pagados de más en aplicación de la cláusula suelo. Estos intereses se cuantifican desde mayo del año 2013, pero conviene aclarar que actualmente estamos a la espera de la resolución del Tribunal Europeo que puede modificar la doctrina emanada por nuestro Tribunal Supremo.
Lo lógico es que la resolución del TSJUE determine la devolución de todas las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio de la relación hipotecaria (nulidad de la cláusula suelo desde el inicio). No obstante reiteramos que en la actualidad los despachos de abogados nos vemos obligados (en defensa de nuestros clientes) a solicitar solo las cantidades desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que estableció la nulidad con efectos solo desde esa fecha.