Sí puedes trabajar estando en un ERTE

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en situación de ERTE?

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en situación de ERTE?

Sí.

¿Te pre­gun­tas si pue­des tra­ba­jar si estás en situa­ción de ERTE?  La res­pues­ta es SÍ, siem­pre que no sea en la mis­ma empre­sa para la que tra­ba­ja­bas y que te man­dó al ERTE, por­que podrías incu­rrir en san­cio­nes, para ti y para tú empresa.

Ten en cuen­ta que deja­rás de cobrar el des­em­pleo (hay excep­cio­nes que expli­ca­mos en este mis­mo artícu­lo). Una vez hayas fina­li­za­do la nue­va rela­ción labo­ral (por fina­li­za­ción de con­tra­to o des­pi­do), podrás reanu­dar la pres­ta­ción sus­pen­di­da en el pla­zo de 15 días. No te olvi­des de vol­ver a soli­ci­tar­lo infor­man­do de ello al SEPE.

Excepciones que impiden trabajar en situación de ERTE: 

Si fir­mas­te una cláu­su­la con tu empre­sa de exclu­si­vi­dad o de no com­pe­ten­cia. Aun­que las con­se­cuen­cias serán fren­te a tú empre­sa, que podrá des­pe­dir­te con una cau­sa jus­ti­fi­ca­da y sin indem­ni­za­ción. Com­prue­ba el con­tra­to de tra­ba­jo que firmaste.

Obligaciones legales.

Comu­ni­ca al SEPE tú nue­va situa­ción, así evi­ta­rás que ten­gas que devol­ver can­ti­da­des cobra­das y que se con­si­de­ra­rán como  pagos indebidos.

Trabajo a tiempo parcial

Pue­des sus­pen­der el cobro de la pres­ta­ción por des­em­pleo o soli­ci­tar la com­pa­ti­bi­li­dad al ser un tra­ba­jo de menos horas. Debes saber que tu pres­ta­ción por des­em­pleo se verá redu­ci­da en pro­por­ción a las horas de tú nue­vo trabajo.

Solo en el supues­to regu­la­do en el Real Decre­to-Ley 30/​2020, de 29 de sep­tiem­bre de 2020, ERTEs de fuer­za mayor por situa­ción de COVID, siem­pre que tu ante­rior empre­sa esté afec­ta­da por el impe­di­men­to o la limi­ta­ción de su acti­vi­dad y tu nue­va empre­sa no esté afec­ta­da por medi­das de sus­pen­sión, segui­rás cobran­do ínte­gra­men­te la cuan­tía de la prestación.

¿Y si quiero ser AUTÓNOMO?

Pue­des sus­pen­der el cobro de la pres­ta­ción por des­em­pleo si te haces AUTÓNOMO, pero tam­bién pue­des pedir al SEPE com­pa­ti­bi­li­zar la pres­ta­ción con tu nue­va situa­ción de tra­ba­jo por cuen­ta pro­pia por un máxi­mo de 270 días. Debes soli­ci­tar­lo en el pla­zo de 15 días con­ta­dos des­de el ini­cio de la acti­vi­dad por cuen­ta propia. 

En con­clu­sión, pue­des tra­ba­jar en situa­ción de ERTE, y ade­más, no será mala idea si encuen­tras un mejor tra­ba­jo, una empre­sa más sol­ven­te, o nece­si­tas ingre­sos extras, pero recuer­da que deja­rás de reci­bir la pres­ta­ción por des­em­pleo, excep­tuan­do las situa­cio­nes que hemos expli­ca­do aquí.