RECARGO A LOS PROPIETARIOS MOROSOS

Recargo en las Comunidades de Propietarios por impago de cuotas ordinarias o extraordinarias

Recargo en las Comunidades de Propietarios por impago de cuotas ordinarias o extraordinariasAñade aquí tu texto de cabecera

La Ley de Pro­pie­dad Hori­zon­tal no esta­ble­ce un recar­go en las cuan­tías a pagar por un comu­ne­ro en caso de impago. 

Si pre­vé que si exis­ten can­ti­da­des insa­tis­fe­chas, el pro­pie­ta­rio moro­so no pue­da votar en las jun­tas, ni tam­po­co pue­da impug­nar los acuer­dos comunitarios.

Ante esta situa­ción, la juris­pru­den­cia si ha esta­ble­ci­do que la Comu­ni­dad de Pro­pie­ta­rios aprue­be medi­das que tien­dan a la reduc­ción de la moro­si­dad. Así, se entien­de ajus­ta­da a la ley aquel acuer­do que impo­ne un recar­go al pro­pie­ta­rio moro­so que no paga las cuo­tas ordi­na­rias o extraordinarias.

Recargo por impago. Requisitos:

  • Pro­por­cio­na­li­dad. No pue­de ser exce­si­vo, o des­pro­por­cio­na­do. Hay sen­ten­cias que admi­ten un recar­go úni­co (una sola vez), del 20 por 100 de la suma impagada.

Pare­ce tam­bién lógi­co un recar­go del tipo del inte­rés legal del dine­ro incre­men­ta­do en 2 puntos.

  • No retro­ac­ti­vo. El recar­go solo pue­de apli­car­se a las cuo­tas impa­ga­das con pos­te­rio­ri­dad a su apro­ba­ción. Esto es, no podrá apro­bar­se un recar­go sobre las can­ti­da­des que ya son adeu­da­das por el pro­pie­ta­rio moroso.

Mayoría. 

Nor­mal­men­te se aprue­ba con la mayo­ría sim­ple. Como letra­do ten­go mis serias dudas sobre su lega­li­dad, por­que entien­do (es mi opi­nión), que modi­fi­ca el régi­men interno de la Comu­ni­dad, lo que supo­ne una apro­ba­ción cua­li­fi­ca­da de al menos ¾. No debe­mos olvi­dar­nos de la doble mayo­ría, cuo­tas y propietarios.

Lo idó­neo, es alcan­zar la una­ni­mi­dad, pero obvia­men­te el pro­pie­ta­rio moro­so no vota­rá a favor. Alguien dirá que no tie­ne dere­cho a voto al ser moro­so, y tie­ne razón, otro de los moti­vos por los que no podrá alcan­zar­se la unanimidad.

La una­ni­mi­dad nos per­mi­ti­ría incor­po­rar­lo a los esta­tu­tos de la comu­ni­dad, e ins­cri­bir­lo en el Regis­tro de la Propiedad.

Por recor­dar este tema, indi­car que si el acuer­do se incor­po­ra a los Esta­tu­tos de la Comu­ni­dad, y se ins­cri­ben en el Regis­tro de la Pro­pie­dad, afec­ta­rán a todos los veci­nos, los exis­ten­tes y los que se incor­po­ren a futu­ro. En sen­ti­do con­tra­rio, si no pode­mos modi­fi­car los Esta­tu­tos, es con­ve­nien­te reno­var anual­men­te el acuer­do en la Jun­ta ordi­na­ria incor­po­ran­do en el orden del día la reno­va­ción del acuer­do y pro­ce­der de nue­vo a su votación.