La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 276/2019 juzga un supuesto en el que la empresa recopila los datos de salud en un registro que llama “absentismo con baja médica”, donde se conservan los datos referidos a las bajas laborales causadas. El derecho a la intimidad se vulnera.
Se considera en la sentencia que se vulnera el artículo 18 de la Constitución Española, al conculcar el derecho a la intimidad personal de los titulares de la información conservada, dado que dichos datos se recopilaron sin conocimiento de los afectados.
A la vista del contenido del fichero, se determina que su mantenimiento no se dirige a la preservación de la salud de los trabajadores sino al control del absentismo laboral, y por tanto no puede ampararse en la existencia de un interés general, siendo por tanto obligatorio el consentimiento del trabajador para el tratamiento automatizado de los datos atinentes a su salud. Se vulnera por tanto el derecho a la intimidad. Y el despido debe considerarse como nulo.