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Regulación del fondo de reserva:
Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 9.1.f y Disposición Adicional. https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=015_Codigo_de_Propiedad_Horizontal&modo=1
El fondo de reserva en las comunidades de propietarios fue introducido como novedad en la Ley de Propiedad Horizontal en el año 1999; posteriormente se volvió a regular por la Ley 8/2013 que introducía mecanismos que pretendían mejorar la celeridad en la resolución de problemas dentro de las Comunidades de Propietarios. Finalmente el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha aumentado la cantidad del presupuesto destinado al Fondo de Reserva, incrementándolo hasta el 10 por 100 del último presupuesto ordinario.
Cuantía del fondo:
El 10 por 100 del último presupuesto ordinario.
Plazo para constituir el fondo de reserva en las comunidades de propietarios:
Se establece en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, que las comunidades tendrán un periodo de tres ejercicios presupuestarios para que se adapten a la nueva cuantía del fondo de reserva.
Obligatoriedad del fondo de reserva en las comunidades de propietarios:
Así lo establece el artículo 9.1.f) de la LPH, por tanto es obligatorio; los tribunales ya se han pronunciado sobre esta obligación, entre ellas la SAP de León, de 23 de junio de 2008. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960–10906
¿Como debe aportarse por los comuneros el fondo de reserva de las Comunidades de Propietarios?
El artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal confiere a la junta la potestad para decidir cómo se han de realizar las aportaciones a los gastos generales y al fondo de reserva. En cualquier caso la Junta podrá exigir dicha obligación por vía judicial.
El Artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal establece como obligación; “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley”.
La Disposición Adicional de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:
“1… b) En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.
c) Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 9.
2. La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.
Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el artículo 10 se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.
Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior”
Dicho fondo, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario, según lo establecido en el citado art. 9.1.f LPH (modificado tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019).
El fondo de reserva en las Comunidades de Propietarios puede ser superior al 10 por 100 del presupuesto.
Si la Junta de propietarios entiende que la cantidad destinada al fondo de reserva es insuficiente podría aumentarse por acuerdo mayoritario de propietarios y cuotas.
¿Qué gastos pueden ser sufragados con cargo al fondo de reserva en las Comunidades de Propietarios?
El Fondo de Reserva estará destinado a atender las obras de conservación y reparación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10.1.b) de la Ley.
El mantenimiento ordinario no puede imputarse al fondo de reserva, esto es, gastos como el cambio de bombillas o reparación de una cerradura no podrán subrogarse a su cargo.