Pago deudas Seguridad Social con tarjeta de débito y crédito.

Deudas con la Seguridad Social

Reso­lu­ción de 26 de diciem­bre de 2014, de la Teso­re­ría Gene­ral de la Segu­ri­dad Social, por la que se auto­ri­za la uti­li­za­ción de tar­je­tas, tan­to de débi­to como de cré­di­to, como medio de pago de las deu­das con la Segu­ri­dad Social en vía volun­ta­ria no ingre­sa­das den­tro del pla­zo regla­men­ta­rio, de las deu­das en vía eje­cu­ti­va y de las deu­das que hayan sido obje­to de recla­ma­ción de deuda.

¿Pue­do pagar mis deu­das con la Segu­ri­dad Social a tra­vés de tar­je­ta de cré­di­to o débi­to? El regla­men­to gene­ral de recau­da­ción de la Segu­ri­dad Social, apro­ba­do por el Real Decre­to 1415/​2004, de 11 de junio, esta­ble­ce que el pago de las deu­das con la Segu­ri­dad Social debe rea­li­zar­se en efec­ti­vo y con dine­ro de cur­so legal, che­que, trans­fe­ren­cia o domi­ci­lia­ción ban­ca­ria, y por cual­quier medio de pago que sea auto­ri­za­do por la Teso­re­ría Gene­ral de la Segu­ri­dad Social.

Dado que las tar­je­tas de cré­di­to y débi­to, son uno de los medios de pago más uti­li­za­dos, se ha con­si­de­ra­do que incor­po­rar el pago de las deu­das a tra­vés de este medio elec­tró­ni­co faci­li­ta el cobro de las deu­das y mejo­ra la rela­ción entre el deu­dor y la Teso­re­ría Gene­ral de la Segu­ri­dad Social.

Cobrar, que el que paga des­can­sa y el que cobra más; y la mejor mane­ra de ges­tio­nar una deu­da es faci­li­tar su pago, sea cual sea el medio uti­li­za­do para cancelarla.

Si que­re­mos una admi­nis­tra­ción ágil y moder­na, es nece­sa­rio que aque­llos ins­tru­men­tos de pago habi­tua­les en el trá­fi­co mer­can­til sean incor­po­ra­dos a los procedimientos.

Para mi gus­to se podría haber avan­za­do más en la moder­ni­za­ción de las admi­nis­tra­cio­nes, y ade­más de per­mi­tir el pago a tra­vés de tar­je­ta incor­po­rar el pago elec­tró­ni­co median­te Paypal.

Pago  deu­das  Segu­ri­dad Social con tarjeta :
 “…Pri­me­ro. Auto­ri­zar la uti­li­za­ción de tar­je­tas, tan­to de débi­to como de cré­di­to, como medio de pago de las deu­das con la Segu­ri­dad Social en vía volun­ta­ria no ingre­sa­das den­tro del pla­zo regla­men­ta­rio, de las deu­das en vía eje­cu­ti­va y de las deu­das que hayan sido obje­to de recla­ma­ción de deu­da, de acuer­do con lo esta­ble­ci­do en el artícu­lo 21 del Regla­men­to gene­ral de recau­da­ción de la Segu­ri­dad Social, apro­ba­do por el Real Decre­to 1415/​2004, de 11 de junio…”