Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Dado que las tarjetas de crédito y débito, son uno de los medios de pago más utilizados, se ha considerado que incorporar el pago de las deudas a través de este medio electrónico facilita el cobro de las deudas y mejora la relación entre el deudor y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si queremos una administración ágil y moderna, es necesario que aquellos instrumentos de pago habituales en el tráfico mercantil sean incorporados a los procedimientos.
Para mi gusto se podría haber avanzado más en la modernización de las administraciones, y además de permitir el pago a través de tarjeta incorporar el pago electrónico mediante Paypal.