Hablamos de Divorcio de Modificación de medidas.
Cambio de domicilio del progenitor custodio.
Una de las cuestiones que más nos plantean en el despacho en materia de guarda y custodia de un menor, es cuando el cónyuge custodio (quien tiene la custodia del menor) decide cambiar de domicilio.
En ocasiones este cambio de domicilio deriva de una nueva relación sentimental, o de la necesaria busqueda de empleo en otras provincias, o incluso en otros países.
Pongamos como ejemplo que es la madre quien quiere cambiar su domicilio (cambio del domicilio del padre o madre custodio), la pregunta es si ésta, (la madre), tiene que solicitar autorización al Juzgado que fue conocedor del divorcio, solicitando el cambio de domicilio del menor. Lo que significaría de facto una modificación de medidas al cambiar las circunstancias que dieron lugar a las establecidas por el Juzgado en su sentencia de divorcio.
Pues bien, según parece establecer el criterio mayoritario aplicado por los jueces de familia, si el traslado no supone el cambio de centro educativo del menor, y tampoco afecta al régimen de estancias (visitas, vacaciones, etc.), no es necesario solicitar el cambio de las medidas, bastando con la mera comunicación al progenitor no custodio.
Se debe tener en cuenta que existe un derecho genérico a la libertad de residencia, y que los traslados, si no afectan a cuestiones de patria potestad, (a modo de ejemplo el centro educativo donde el menor estudia), son inherentes a dicho derecho a “vivir” en el entorno que se considere más apropiado.
Existen otras corrientes jurisprudenciales que consideran que cualquier cambio de domicilio afecta al entorno del menor, y que por tanto si sería imprescindible solicitar la modificación de medidas con abogado y procurador en el Juzgado. Por tanto es conveniente preguntar a nuestro abogado de confianza sobre su parecer respecto a solicitar o no la autorización del Juzgado.
En los supuestos de cambio de domicilio fuera de la provincia del lugar de residencia del menor, (igual circunstancia cuando se pretende modificar el domicilio a un país diferente), siempre será necesaria la autorización judicial, porque en este supuesto no puede existir duda alguna sobre la enorme trascendencia para el menor y su entorno que supondría la medida.
En nuestro despacho somos expertos en esta materia, y tratamos de ofrecer un servicio técnico de calidad.
Puedes visitar nuestra página en este enlace.