Siempre he sido inquieto (¿Seré hiperactivo? No, eso en mi niñez no existía), y he pertenecido a algunas asociaciones: - Deportivas: Mi equipo de Fútbol Sala, el CAF y FS y la Federación Madrileña de Fútbol Sala. - De socorristas: Asociación Española de Técnicos en Salvamento Acuático y Socorrismo. - Profesionales: De abogados de consumo, de abogados de derecho bancario. y… hasta de conductores. Y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, y como tengo al amigo abogado aquí, al lado, en vez de invitar a cervezas, le planteo una duda. Esto Ricardo…, ¿Yo puedo tener las actas de la asociación? ¿Puedo obtener copia de las reuniones? ¿Puedo conocer la contabilidad? ¿Me invitas a la cerveza? Y es que como abogado, la principal duda que me han planteado los asociados ha versado sobre su derecho a la información y su derecho a conocer las entrañas de la misma, algunas veces para quitar al que tiene el cargo de presidente, para ocupar su lugar, en fin… Pues bien, el Tribunal Supremo pone límites a la disposición de documentación del asociado. En su reciente sentencia de fecha 21-03-2019, señala que el derecho a la información del asociado no es ilimitado, y que no se tiene derecho a las actas de las reuniones de los órganos de la asociación, dado que no está prevista esta remisión en los Estatutos, bastando con dar respuesta a las solicitudes de información que hagan los asociaciados. Tribunal Supremo Sala 1ª, 21-03-2019, nº 181/2019, rec.2101/2016 |