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Actos Jurídicos Documentados
En este análisis de a quien corresponde el pago de los gastos hipotecarios 2019, no podía faltar el impuesto.
Los actos jurídicos documentados (el impuesto que grava la constitución de la hipoteca), el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, ‑la entidad financiera-.
Esta es la doctrina del Tribunal Supremo en las sentencias del pleno de la Sala Tercera números 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre.
Esta es la misma solución que ha dado el Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre, que modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Hay que tener en cuenta que la ley solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación sobre las hipotecas ya constituidas (lo que los abogados llamamos efectos retroactivos).
Gastos notariales. ¿Quien paga los gastos de notaría? Por mitades.
El Tribunal Supremo en esta nueva sentencia de enero de 2019, aclara que “la obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de las funciones o servicios del Notario, y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueran varios, a todos ellos solidariamente”.
Así, la intervención del notario interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz deben distribuirse por mitad.
Los gastos de la escritura notarial se reparten al 50 por 100 para la matriz
El interés de la entidad financiera en este caso reside en tener a su disposición un título ejecutivo (ejecutar la hipoteca de forma rápida y por un procedimiento diferente al declarativo ‑más lento).
El interés del consumidor, es obtener un préstamo con garantía hipotecaria, a un interés inferior al habitual (comparado con el préstamo personal).
En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en liberar el gravamen (la anotación registral de la hipoteca a favor del banco), es el consumidor, y a el corresponde este gasto.
Gastos registrales ¿Quien paga la inscripción registral al Registro de la Propiedad? Al banco.
Al ser el banco el interesado en la inscripción es el que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción del contrato de préstamo hipotecario.
Gastos registrales en las escrituras de cancelación hipotecaria.… al consumidor.
¿A quien interesa la cancelación hipotecaria? Al consumidor, y por tanto es a quien corresponde pagar los gastos del Registro en este supuesto.
Gastos de gestoría… a mitades.
Al no existir norma legal que atribuya su pago a ninguno de los dos firmantes de la escritura, correspondería como buenos hermanos al 50 por 100 a cada uno de ellos.
Comisión de apertura… al consumidor.
Por ser materia de negociación entre el banco y quien recibe el dinero prestado, el consumidor sufrirá este coste a menos que negocie personalmente su reducción. Toca pelear.