Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019. Gastos hipotecarios 2019

Actos Jurídicos Documentados

En este aná­li­sis de a quien corres­pon­de el pago de los gas­tos hipo­te­ca­rios 2019, no podía fal­tar el impuesto.

Los actos jurí­di­cos docu­men­ta­dos (el impues­to que gra­va la cons­ti­tu­ción de la hipo­te­ca), el suje­to pasi­vo del impues­to es el pres­ta­ta­rio, ‑la enti­dad financiera-.

Esta es la doc­tri­na del Tri­bu­nal Supre­mo en las sen­ten­cias del pleno de la Sala Ter­ce­ra núme­ros 1669/​2018, 1670/​2018 y 1671/​2018, de 27 de noviembre.

Esta es la mis­ma solu­ción que ha dado el Real Decre­to Ley 17/​2018, de 8 de noviem­bre, que modi­fi­ca el Tex­to refun­di­do de la Ley del Impues­to sobre Trans­mi­sio­nes Patri­mo­nia­les y Actos Jurí­di­cos Documentados.

Hay que tener en cuen­ta que la ley sola­men­te es apli­ca­ble a los con­tra­tos de prés­ta­mo hipo­te­ca­rio cele­bra­dos con pos­te­rio­ri­dad a su vigen­cia y no con­tie­ne regu­la­ción sobre las hipo­te­cas ya cons­ti­tui­das (lo que los abo­ga­dos lla­ma­mos efec­tos retroactivos).

Gastos notariales. ¿Quien paga los gastos de notaría? Por mitades.

El Tri­bu­nal Supre­mo en esta nue­va sen­ten­cia de enero de 2019, acla­ra que “la obli­ga­ción de pago de los dere­chos corres­pon­de­rá a los que hubie­ren reque­ri­do la pres­ta­ción de las fun­cio­nes o ser­vi­cios del Nota­rio, y, en su caso, a los intere­sa­dos según las nor­mas sus­tan­ti­vas y fis­ca­les, y si fue­ran varios, a todos ellos soli­da­ria­men­te”.

Así, la inter­ven­ción del nota­rio intere­sa a ambas par­tes, por lo que los cos­tes de la matriz deben dis­tri­buir­se por mitad.

Los gas­tos de la escri­tu­ra nota­rial se repar­ten al 50 por 100 para la matriz

El inte­rés de la enti­dad finan­cie­ra en este caso resi­de en tener a su dis­po­si­ción un títu­lo eje­cu­ti­vo (eje­cu­tar la hipo­te­ca de for­ma rápi­da y por un pro­ce­di­mien­to dife­ren­te al decla­ra­ti­vo ‑más lento).

El inte­rés del con­su­mi­dor, es obte­ner un prés­ta­mo con garan­tía hipo­te­ca­ria, a un inte­rés infe­rior al habi­tual (com­pa­ra­do con el prés­ta­mo personal).

En cuan­to a la escri­tu­ra de can­ce­la­ción de la hipo­te­ca, el intere­sa­do en libe­rar el gra­va­men (la ano­ta­ción regis­tral de la hipo­te­ca a favor del ban­co), es el con­su­mi­dor, y a el corres­pon­de este gasto.

Gastos registrales ¿Quien paga la inscripción registral al Registro de la Propiedad? Al banco.

Al ser el ban­co el intere­sa­do en la ins­crip­ción es el que corres­pon­de el pago de los gas­tos que oca­sio­ne la ins­crip­ción del con­tra­to de prés­ta­mo hipotecario.

Gastos registrales en las escrituras de cancelación hipotecaria.… al consumidor.

¿A quien intere­sa la can­ce­la­ción hipo­te­ca­ria? Al con­su­mi­dor, y por tan­to es a quien corres­pon­de pagar los gas­tos del Regis­tro en este supuesto.

Gastos de gestoría… a mitades.

Al no exis­tir nor­ma legal que atri­bu­ya su pago a nin­guno de los dos fir­man­tes de la escri­tu­ra, corres­pon­de­ría como bue­nos her­ma­nos al 50 por 100 a cada uno de ellos.

Comisión de apertura… al consumidor.

Por ser mate­ria de nego­cia­ción entre el ban­co y quien reci­be el dine­ro pres­ta­do, el con­su­mi­dor sufri­rá este cos­te a menos que nego­cie per­so­nal­men­te su reduc­ción. Toca pelear.