
Sobre los diferentes tipos de accidentes de trabajo lo primero es diferencial entre los accidentes de trabajo laborales y los accidentes considerados como enfermedad común.
Hoy queremos reflexionar sobre los accidentes de trabajo ocurridos durante el tiempo de descanso del trabajador, y nada mejor para ello que hablar de la Sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1842/2015, de 6 de Octubre de 2015, que afirma como accidente no laboral por ocurrir en pausa de café, los hechos enjuiciados.
Para consultar la sentencia en la página del Consejo General del Poder Judicial pinche en el siguiente enlace: Sentencia TSJPV 1842/2015
En esta sentencia se estudia un supuesto de una trabajadora que se encuentra en la calle, disfrutando de una pausa en su trabajo, momento en el que sufre una lesión tras golpearse contra el mobiliario urbano.
Tras acudir a la mutua de accidentes, ésta le confirma que su baja no tiene condición de accidente de trabajo, si no de enfermedad común.
Tras instar un expediente de determinación de contingencia (esto es, si su lesión tiene la condición de accidente de trabajo o de enfermedad común), el INSS declara la contingencia como accidente de trabajo.
La mutua, no conforme con la resolución del INSS presenta demanda ante el Juzgado de lo Social, que califica las lesiones como de accidente no laboral.
Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, se presenta recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que finalmente sentencia los hechos, como ocurridos en la vía pública, fuera del lugar de trabajo, por lo no puede aplicarse la presunción del artículo 156 del Real Decreto 8/2015, que sustituyó al artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
En cuanto a la posibilidad de declarar el accidente como in itinere, la Sentencia nos indica que la trabajadora ni acudía al lugar de trabajo, ni regresaba a su domicilio, ni tampoco se desplazaba fuera de las instalaciones de la empresa para gestionar o realizar trabajos en nombre de ella.
Y lo más importante, diferencia entre dos conceptos claves en la resolución de este asunto:
- El concepto de tiempo de trabajo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, que lo considera como tal al período de descanso. Todos los Convenios tienen efectos entre las partes, y no frente a terceros (la mutua de accidentes ajena al convenio).
- Y el concepto de tiempo de trabajo a los efectos de la Seguridad Social.
Interpretación de la ley más que discutible, pero que promete dar mucho juego a las mutuas de trabajo para huir del pago de las bajas derivadas de lo que en principio podría interpretarse como accidentes de trabajo.