El Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.
En la situación de Estado de Alarma, y para luchar contra la propagación del virus COVID-19 se establecieron medidas de limitación de la movilidad de las personas.
Se produjo el cierre de determinadas actividades comerciales, pero se ha mantenido la actividad de las empresas en el resto de actividades.
Para frenar el avance de la pandemia el gobierno a tomado la decisión de suspender la actividad económica en todas las actividades no esenciales.
Se regula en el Real Decreto 10/2020 un permiso especial retribuido, con el 100 por 100 del salario, incluidos complementos.
Este permiso es de carácter obligatorio, es decir, aplicable a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales.
El permiso retribuido recuperable no es aplicable cuando las empresas hayan solicitado un ERTE, o lo soliciten, o hayan establecido para el 100 por 100 de la plantilla el TELETRABAJO.
Este permiso retribuido recuperable TAMPOCO es aplicable a las personas que se encuentren de baja médica (ILT).
Contenidos
DURACIÓN DEL PERMISO
El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusible.
RECUPERACIÓN DE LAS HORAS
Una vez finalize el periodo fijado entre el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, la empresa y la representación der los trabajadores, y si no existe eta representación la comisión sindical o la comisión ad hoc regulada en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, negociarán la forma en que se recuperaán las horas de trabajo no prestadas con ocasión de la aplicación de este permiso.
JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO
La recuperación de las horas de trabajo no prestadas con ocasión de la aplicación de este permiso tendrá como límite, la aplicación de las normas imperativas en materia de jornada y respeto a los derechos elementales de conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Hay que tener en cuenta que es obligatorio PREAVISAR (plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores), respecto del inicio de las horas de jornada a recuperar.
Como ya he dicho, la recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores, y el convenio colectivo.
Tampoco podrá superarse la JORNADA MÁXIMA ANUAL prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
ACTIVIDADES IMPRESCINDIBLES EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES NO IMPRESCINDIBLES.
Las empresas pueden establecer un número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
JUSTIFICANTES PARA EVITAR LAS MULTAS
En cualquier caso, siempre será necesario que el trabajador en sus desplazamientos, justifique su necesidad de realizar la prestación laboral, ya sea en las actividades consideradas esenciales, ya sea en aquellas actividades estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
La empresa debe emitir un certificado acreditativo de las circunstancias, esto es, la actividad esencial desarrollada, o en su caso, que actividad es imprescindible para mantener la actividad.