A bombo y platillo, con enorme estrépito y con ríos de tinta (hoy resulta que son ceros y unos en los ordenadores), se ha destacado como determinante, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid de 7 de abril de 2016, que declara la nulidad de las cláusulas suelos de un número elevado de entidades financieras.
Comparto con mis lectores las apreciaciones que aunque sean obvias para los que estamos acostumbrados a esto del derecho, no lo son tanto para los miles de afectados o interesados en estos asuntos, y que deben tenerse en cuenta, porque son muchos los que firmaron hipotecas con la cláusula suelo:
1º) La sentencia dictada es una más de las muchas dictadas, no es novedosa, ya hay cinco sentencias del TRIBUNAL SUPREMO que han declarado la nulidad de cláusulas suelo similares.
2º) La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, no es firme, y por tanto recurrible.
3º) Al no ser firme la sentencia que declara nulas las cláusulas suelo, no supone la devolución inmediata de cantidades a todos los afectados con la cláusula suelo, es decir, si queremos beneficiarnos de sus efectos hay que iniciar una acción judicial a nivel individual.
4º) Finalmente indicar, que actualmente el TRIBUNAL SUPREMO ha sentado doctrina jurisprudencial limitando la devolución de cantidades en concepto de intereses cobrados indebidamente desde el 9 de mayo de 2013. Esto último, criticado abiertamente por muchos sectores, está pendiente de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determinará si deben devolverse integramente todas las cantidades percibidas indebidamente por aplicación de la llamada “claúsula suelo”.
Nuestro consejo, y el de muchos compañeros es claro:
1.- No aceptar acuerdos de supresión de la cláusula suelo o devolución parcial de cantidades mientras estemos pendientes del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2.- Continuar con la acción judicial individual reclamando la supresión de la cláusula suelo y la devolución íntegra de cantidades.