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Cancelar el usufructo por fallecimiento
Por Carvajal del Rey 13 de abril de 2020
Fallecimiento del usufructuario
Cuando fallece el usufructuario de una vivienda, o inmueble en general, se produce la cancelación automática del usufructo.
El nudo propietario pasa a ser el propietario en todo derecho, tanto de propiedad, como de uso y disfrute del inmueble.
A partir de ese momento, el nudo propietario, ahora propietario en sus dos vertientes (propiedad y uso), podrá disponer del inmueble libremente.
¿Qué es el usufructo?
El usufructo se regula en el Código Civil español en su artículo 467 que establece:
“Artículo 467.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
Definición de usufructo:
El usufructo de un bien inmueble es un derecho real, que permite al usufructuario disfrutar del inmueble ajeno con la obligación de conservar su forma y sustancia, esto es, sin alterarlo.
Definición de usufructuario:
El usufructuario será aquella persona que ostenta el derecho real.
Definición de nudo propietario:
El nudo propietario es el propietario del bien mientras exista el usufructo.
Cancelación registral del derecho real de usufructo
El nudo propietario podrá, a partir del fallecimiento del usufructuario, cancelar el derecho real de usufructo presentando ante el Registrador de la Propiedad la instancia solicitando la cancelación.
El único requisito de la instancia es que debe tener la firma legitimada.
No es necesario otorgar escritura pública, basta la legitimación de la firma, ante notario, o ante el propio Registrador de la Propiedad.
La legitimación de la firma ante el Registrador de la Propiedad es GRATUITA.
La inscripción de la cancelación sí tiene coste, correspondiente a las tarifas oficiales de los Registros de la Propiedad.
La liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales o el Impuesto de Sucesiones en su caso.
Una vez se ha obtenido la legitimación de la firma en la instancia de presentación, ya sea ante notario o ante el registrador de la propiedad, es necesario liquidar el impuesto que corresponda ante la Agencia Tributaria autonómica.
- Impuesto de Transmisiones patrimoniales si la nuda propiedad se adquirió por compraventa.
- Impuesto de Sucesiones si la nuda propiedad se adquirió por herencia o donación.
De vuelta al Registro de la Propiedad una vez liquidados los impuestos
Una vez liquidados los impuestos volveremos al Registro de la Propiedad, donde presentaremos:
- La instancia con firma legitimada.
- El impuesto liquidado.
- El certificado de defunción original.
La escritura de titularidad del bien inmueble.