Repartidor de GLOVO. Falso autónomo. Reseña de jurisprudencia.
Por Alonso Trenado:
De nuevo hablamos del FALSO AUTÓNOMO, aquel empleado que bajo el amparo del fraude de ley no es dado de alta en el régimen general, es privado de sus derechos como trabajador, y no puede amparar su relación en el Estatuto de los Trabajadores. En este caso tratamos un caso de un repartidor de GLOVO, y como tras su análisis judicial se concluye con que es un falso autónomo, su verdadera relación es laboral, y por tanto su despido tiene la consideración de improcedente.
Tiempos de semiexclavitud, en el que es el propio trabajador el que se ve abocado a trabajar sin descanso, a deshora, sin derechos, a cambio de una parca retribución.
Nuestras ciudades se llenan de “Rider”, sin luces, sin casco, en bicicleta, pedaleando para que no haya gasto en combustible (una moto, un coche). El futuro de nuestros hijos vinculados a las nuevas tecnologías, a la exclavitud moderna.
Ya lo decía Byung-Chul Han, filósofo al que hay que leer, aunque cueste leer, y no haya serie en Netflix sobre lo que cuenta, en su célebre ensayo “La Sociedad del Cansancio”.
Si te gusta pensar no te pierdas su entrevista en el periódico El país “Ahora uno se explota a sí mismo y cree que está realizándose”
Superado el empleador exigente, que excede la jornada laboral, que paga poco, superado por el conflicto social, la huelga, los sindicatos, solo cabe inventar una nueva figura que continúe su senda, el trabajador “autoexplotado”, aquel que no reivindica sus derechos, que desconoce sus derechos, que solo piensa en ingresar (como si fuera un autónomo), que permanece conectado, a todas horas, sin privacidad, sin revelión, sin pensamiento.
A lo que voy, en recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, en sentencia de fecha 25 de julio de 2019, la sala falla a favor del repartidor de GLOVO (los repartidores, también llamados “riders”, “couriers” o “glovers”), considerando la relación como laboral (frente a la mercantil), y condena a la empresa al pago de la indemnización por despido improcedente.
“Es impensable que el actor pudiera desempeñar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y los eventuales clientes, en calidad de trabajador autónomo, al margen de la plataforma y con sus solos medios (con su vehículo y con su móvil), ya que el éxito de este tipo de plataformas, se debe precisamente al soporte técnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca, en este caso Glovo, que se publicita en redes sociales a través de los buscadores tipo Google, sitio al que acuden los clientes cuando necesitan la compra y entrega de comida y los productos que la demandada suministra”.
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