Una de las materias más dadas a generar confusión y error en la cotidiana relación entre el ciudadano de a pie y el derecho es la propiedad inmobiliaria. Dudas y errores que aumentan de forma exponencial cuando nos enfrentamos con el alquiler de la vivienda y que son fundamentales a la hora de establecer pactos en los contratos de arrendamientos.
Intentaremos aclarar las ideas fundamentales:
1.- El marco jurídico de los Arrendamientos Urbanos.
La regulación nos viene dada por la actual Ley de Arrendamientos Urbanos LAU 29/94, con las reformas de la Ley 4/2013 y 1/2015.
La importancia del artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Dice el artículo 6 de la LAU que: “Son nulas y se tendrán por no puestas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo que la propia norma expresamente lo autorice”.
O lo que es lo mismo, que solo en aquellos puntos en los que la ley lo permite es posible el acuerdo diferente a lo estipulado en la LAU, y que cualquier pacto entre las partes (arrendador y arrendatario) fuera de lo permitido será NULO DE PLENO DERECHO.
El contrato podrá establecer las cláusulas que se consideren adecuadas para regular la relación arrendaticia, pero el Juzgado anulará los acuerdos sino cumplen con la ley de arrendamientos urbanos.
2.- ¿Que podemos pactar entonces?
2.1. Renuncia del arrendatario del derecho a la subrogación por muerte.
- Artículo 16.4 de la LAU. Que viene a establecer que la renuncia a la subrogación por muerte es posible si el contrato a durado más de tres o cinco años (dependiendo de la fecha en que fue firmado el contrato ‑antes o después del 6 de junio de 2013). Por lo que se ve solo existe esta posibilidad de pacto cuando se haya acabado el plazo mínimo legal, pero nunca antes.