¿Que ocurre con las notificaciones de Hacienda recibidas durante el mes de agosto?
La respuesta: Notificaciones de Hacienda en agosto… A priori… válidas.
No es raro encontrar en la actividad cotidiana del despacho notificaciones de Hacienda recibidas durante el mes de agosto, lo que en muchos casos supone que el plazo para presentar alegaciones o recurso ha transcurrido provocando la firmeza de la resolución.
La Administración tiene la obligación de intentar la notificación en dos ocasiones, es decir, si tras el primer intento de notificación este resulta infructuoso, debe intentar un segundo intento en día y hora distintos (por ejemplo al día siguiente, y en vez de a las 11 a las 13 horas).
Si tras el segundo intento tampoco ha podido notificarnos, Hacienda, puede publicar la notificación en el BOE, que como todos sabemos, es un periódico de lectura común de todos y cada uno de los que habitamos este lugar llamado España (sarcasmo tiene la frase).
¿Que ocurre entonces cuando estoy de vacaciones? Pues que a diferencia de las notificaciones electrónicas, en las que podemos elegir en que periodo de 30 días al año no queremos recibirlas, no tenemos la opción de elegir el periodo en que Hacienda nos puede notificar en papel (como toda la vida).
Lo lógico es que si un sufrido ciudadano está de vacaciones (merecidas no me cabe la menor duda), y no está en su domicilio en el pérfido día que Hacienda le manda la primera notificación, tampoco lo estará al día siguiente, aunque sea a hora distinta. Mala suerte, porque a priori se le dará por notificado.
Menos mal que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de mayo de 2015, ayuda al sufrido ciudadano, e interpreta que si se puede acreditar que en el momento del intento de notificación se estaba de vacaciones y no había nadie en el domicilio la notificación no tendrá validez. Admitir la validez de la notificación conculca el derecho constitucional de defensa (artículo 24.2 de la Constitución Española).