Autónomos

Facturar sin ser autónomo

Cuando se puede facturar sin ser autónomo

Por: Ricar­do Trenado

Asun­to con­tro­ver­ti­do sin una solu­ción cla­ra, cuya res­pues­ta pue­de ser argu­men­ta­da en uno u otro sen­ti­do, y que está suje­ta a la inter­pre­ta­ción casuís­ti­ca de los hechos, lo cier­to es que cuan­do el volu­men de fac­tu­ra­ción es peque­ño, muchos se plan­tea­rán si tie­ne sen­ti­do el pago de una cuo­ta fija en con­cep­to de alta en autó­no­mos sin que ésta atien­da al volu­men real de ingre­sos reales. 

Dicho de otra mane­ra, el alta en el régi­men espe­cial de tra­ba­ja­do­res autó­no­mos (RETA),  supo­ne un pago men­sual con una cuo­ta míni­ma sin que impor­te si se emi­ten fac­tu­ras y se ingre­sa dine­ro por la acti­vi­dad eco­nó­mi­ca o solo se están tenien­do gastos.

En que situaciones es posible facturar sin ser autónomo

Para fac­tu­rar sin ser autó­no­mo es nece­sa­rio, pri­me­ro, dar­te de alta en el cen­so de empre­sa­rios de Hacien­da, mode­lo 036 o 037. 

Ade­más, deben ocu­rrir dos cosas simul­tá­nea­men­te para evi­tar tener que dar el alta como autó­no­mo y pagar la cuota:

1. No rea­li­zar la acti­vi­dad habitualmente.

    1. Ingre­sar una can­ti­dad menor al Sala­rio Míni­mo Inter­pro­fe­sio­nal 900 euros al mes, 12.600 euros anual divi­di­dos en 14 pagas. 

El pro­ble­ma está en defi­nir el con­cep­to de acti­vi­dad no desa­rro­lla­da habi­tual­men­te, y como lo inter­pre­ta la Segu­ri­dad Social. 

En teo­ría no se debe de dar el alta como autó­no­mo una per­so­na que rea­li­za­rá acti­vi­da­des que no son con­si­de­ra­das como un medio de vida, sino como algo com­ple­men­ta­rio u ocasional.

Por lo tan­to, si no se emi­te fac­tu­ras de for­ma habi­tual y el resul­ta­do de la acti­vi­dad (ingre­sos menos gas­tos), es infe­rior a 900 euros al mes podría fac­tu­rar­se sin  ser autó­no­mo y sin pagar la cuo­ta men­sual de éste régimen.

Así tam­bién lo ha enten­di­do el Tri­bu­nal Supre­mo en diver­sas sen­ten­cias, como ejem­plo la STS 2483/​2007, a la que pue­des acce­der pin­chan­do sobre ella.

Cuidado con hacer facturas recurrentes todos los meses por el mismo importe

Sí se rea­li­zan fac­tu­ras todos los meses por la mis­ma can­ti­dad,  inclu­so al mis­mo clien­te, aun­que la can­ti­dad sea peque­ña, la Segu­ri­dad Social con­si­de­ra­rá que se está desa­rro­llan­do una acti­vi­dad de for­ma habi­tual y recu­rren­te, y dará de ofi­cio el alta en el régi­men espe­cial de tra­ba­ja­do­res autónomos.

Obligaciones fiscales 

 

Factura

 

Ade­más del alta en Hacien­da en el cen­so (mode­los 036 o 037), deben cum­plir­se el res­to de obli­ga­cio­nes fiscales.

Habrá que pre­sen­tar los mode­los tri­mes­tra­les (mode­lo 130, 303, 111 y 115), en los 20 días pos­te­rio­res al tri­mes­tre natu­ral (20 de abril, 20 de julio, 20 de octu­bre y 20 de enero) y los resú­me­nes anua­les (mode­los 390,189 y 190), en el mes de enero del año pos­te­rior al del desa­rro­llo de la acti­vi­dad económica.

Las sanciones por falta de alta

 

Si no se cum­plen los requi­si­tos para poder fac­tu­rar sin pagar la cuo­ta de autó­no­mos, las mul­tas podrían ser: 

  • El pago de las cuo­tas men­sua­les des­de el alta en Hacien­da con un recar­go de un 20%. 
  • No hay posi­bi­li­dad en este caso de apli­car la tari­fa pla­na de 50 €, el cobro será de la cuo­ta de autó­no­mos gene­ral, sin apli­car con­di­cio­nes espe­cia­les.  

Facturar a través de las cooperativas de trabajo asociado

 

Las lla­ma­das coope­ra­ti­vas de tra­ba­jo aso­cia­do son enti­da­des que bajo su ampa­ro, aque­llos empren­de­do­res con pro­yec­tos even­tua­les y con pers­pec­ti­vas de ingre­sos peque­ños, dejan de dar­se de alta en la segu­ri­dad social, y ponen en manos de la coope­ra­ti­va la fac­tu­ra­ción de sus trabajos. 

Des­de hace unos años estas coope­ra­ti­vas de fac­tu­ra­ción están sien­do inves­ti­ga­das y san­cio­na­das por la Ins­pec­ción de Tra­ba­jo por su “fina­li­dad defrau­da­do­ra”, argu­men­tan­do el frau­de de ley (apro­ve­char­se de una ley con una fina­li­dad dife­ren­te), y el abu­so del dere­cho. Estas dos últi­mas figu­ras jurí­di­cas, frau­de de ley y abu­so del dere­cho, son el argu­men­to de muchos infor­mes de la ins­pec­ción que pro­vo­can algu­nos casos la diso­lu­ción de la cooperativa.

No dude que una vez inves­ti­ga­da la Coope­ra­ti­va, tam­bién lo son sus socios /​ aso­cia­dos que fac­tu­ran a tra­vés de ella.

Conferenciantes

 

Conferencia
Los con­fe­ren­cian­tes no tie­nen obli­ga­ción de facturar

Sin dar­se de alta en Hacien­da, en su cen­so, exis­te la figu­ra del con­fe­ren­cian­te, que es aquel que de for­ma pun­tual, rea­li­za un con­fe­ren­cia, por la que reci­be un dine­ro, y que emi­ti­rá su fac­tu­ra con reten­ción del 15 por 100, según que­da esta­ble­ci­do en el Regla­men­to del IRPF artícu­lo 80.1.4.

"4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación."

Esta situa­ción está pre­vis­ta en el artícu­lo 17.2c) de la Ley del Impues­to de la Ren­ta de las per­so­nas físi­cas, y con­si­de­ra estos ingre­sos como obte­ni­dos por ren­di­mien­tos del tra­ba­jo dependiente:

"c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares."

En este caso, y para can­ti­da­des muy peque­ñas y situa­cio­nes total­men­te espo­rá­di­cas, no es nece­sa­rio el alta en cen­so. El dine­ro cobra­do se decla­ra­rá en la ren­ta anual del con­fe­ren­cian­te. En los datos fis­ca­les apa­re­ce­rá el ingre­so y su corres­pon­dien­te retención.