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Cuando se puede facturar sin ser autónomo
Por: Ricardo Trenado
Asunto controvertido sin una solución clara, cuya respuesta puede ser argumentada en uno u otro sentido, y que está sujeta a la interpretación casuística de los hechos, lo cierto es que cuando el volumen de facturación es pequeño, muchos se plantearán si tiene sentido el pago de una cuota fija en concepto de alta en autónomos sin que ésta atienda al volumen real de ingresos reales.
Dicho de otra manera, el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), supone un pago mensual con una cuota mínima sin que importe si se emiten facturas y se ingresa dinero por la actividad económica o solo se están teniendo gastos.
En que situaciones es posible facturar sin ser autónomo
Para facturar sin ser autónomo es necesario, primero, darte de alta en el censo de empresarios de Hacienda, modelo 036 o 037.
Además, deben ocurrir dos cosas simultáneamente para evitar tener que dar el alta como autónomo y pagar la cuota:
1. No realizar la actividad habitualmente.
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- Ingresar una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional 900 euros al mes, 12.600 euros anual divididos en 14 pagas.
El problema está en definir el concepto de actividad no desarrollada habitualmente, y como lo interpreta la Seguridad Social.
En teoría no se debe de dar el alta como autónomo una persona que realizará actividades que no son consideradas como un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.
Por lo tanto, si no se emite facturas de forma habitual y el resultado de la actividad (ingresos menos gastos), es inferior a 900 euros al mes podría facturarse sin ser autónomo y sin pagar la cuota mensual de éste régimen.
Así también lo ha entendido el Tribunal Supremo en diversas sentencias, como ejemplo la STS 2483/2007, a la que puedes acceder pinchando sobre ella.
Cuidado con hacer facturas recurrentes todos los meses por el mismo importe
Sí se realizan facturas todos los meses por la misma cantidad, incluso al mismo cliente, aunque la cantidad sea pequeña, la Seguridad Social considerará que se está desarrollando una actividad de forma habitual y recurrente, y dará de oficio el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Obligaciones fiscales
Además del alta en Hacienda en el censo (modelos 036 o 037), deben cumplirse el resto de obligaciones fiscales.
Habrá que presentar los modelos trimestrales (modelo 130, 303, 111 y 115), en los 20 días posteriores al trimestre natural (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero) y los resúmenes anuales (modelos 390,189 y 190), en el mes de enero del año posterior al del desarrollo de la actividad económica.
Las sanciones por falta de alta
Si no se cumplen los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomos, las multas podrían ser:
- El pago de las cuotas mensuales desde el alta en Hacienda con un recargo de un 20%.
- No hay posibilidad en este caso de aplicar la tarifa plana de 50 €, el cobro será de la cuota de autónomos general, sin aplicar condiciones especiales.
Facturar a través de las cooperativas de trabajo asociado
Las llamadas cooperativas de trabajo asociado son entidades que bajo su amparo, aquellos emprendedores con proyectos eventuales y con perspectivas de ingresos pequeños, dejan de darse de alta en la seguridad social, y ponen en manos de la cooperativa la facturación de sus trabajos.
Desde hace unos años estas cooperativas de facturación están siendo investigadas y sancionadas por la Inspección de Trabajo por su “finalidad defraudadora”, argumentando el fraude de ley (aprovecharse de una ley con una finalidad diferente), y el abuso del derecho. Estas dos últimas figuras jurídicas, fraude de ley y abuso del derecho, son el argumento de muchos informes de la inspección que provocan algunos casos la disolución de la cooperativa.
No dude que una vez investigada la Cooperativa, también lo son sus socios / asociados que facturan a través de ella.
Conferenciantes

Sin darse de alta en Hacienda, en su censo, existe la figura del conferenciante, que es aquel que de forma puntual, realiza un conferencia, por la que recibe un dinero, y que emitirá su factura con retención del 15 por 100, según queda establecido en el Reglamento del IRPF artículo 80.1.4.
"4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación."
Esta situación está prevista en el artículo 17.2c) de la Ley del Impuesto de la Renta de las personas físicas, y considera estos ingresos como obtenidos por rendimientos del trabajo dependiente:
"c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares."
En este caso, y para cantidades muy pequeñas y situaciones totalmente esporádicas, no es necesario el alta en censo. El dinero cobrado se declarará en la renta anual del conferenciante. En los datos fiscales aparecerá el ingreso y su correspondiente retención.