La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2015, viene a recordar que ante una situación de dificultad económica hay que examinar el caso concreto. Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habrá de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.
Por ello, ante situaciones de precariedad absoluta, de progenitor insolvente que no puede atender a sus propias necesidades, la pensión de alimentos puede reducirse e incluso, suspendender de manera excepcional y temporal.